RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
5 DE AGOSTO DE 2024
CASO GATTAS VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima; el escrito de
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en
adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “el Estado”
o “Ecuador”), así como la documentación anexa.
2.
El escrito de 14 de junio de 2024, mediante el cual el perito Billy Rodmann
Navarrete Benavidez presentó sus observaciones al respecto de la recusación planteada
por el Estado en la contestación.
3.
Los escritos de 23 y 24 de junio de 2024, por medio de los cuales la Comisión y
los representantes, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes.
4.
El Estado no ofreció declarantes y tampoco presentó observaciones adicionales
a las presentadas en su contestación ni a las listas presentadas por los representantes
y la Comisión. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas
y la Comisión expresó no tener observaciones a la lista de los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
En su escrito de sometimiento, la Comisión ofreció una declaración pericial 1, y
en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 1) los representantes ofrecieron
una declaración pericial 2. El Estado no ofreció ninguna declaración.
3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto
de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado solicitó la
inadmisión de la declaración pericial del señor Billy Navarrete en su escrito de
Contestación.
4.
En la presentación de listas definitivas, la Comisión y los representantes
La Comisión ofreció la declaración pericial de Macarena Rodríguez Atero.
La representación de la presunta víctima ofreció la declaración pericial de Billy Rodmann Navarrete
Benavidez.
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