RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 5 DE AGOSTO DE 2024 CASO GATTAS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), así como la documentación anexa. 2. El escrito de 14 de junio de 2024, mediante el cual el perito Billy Rodmann Navarrete Benavidez presentó sus observaciones al respecto de la recusación planteada por el Estado en la contestación. 3. Los escritos de 23 y 24 de junio de 2024, por medio de los cuales la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 4. El Estado no ofreció declarantes y tampoco presentó observaciones adicionales a las presentadas en su contestación ni a las listas presentadas por los representantes y la Comisión. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas y la Comisión expresó no tener observaciones a la lista de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En su escrito de sometimiento, la Comisión ofreció una declaración pericial 1, y en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 1) los representantes ofrecieron una declaración pericial 2. El Estado no ofreció ninguna declaración. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado solicitó la inadmisión de la declaración pericial del señor Billy Navarrete en su escrito de Contestación. 4. En la presentación de listas definitivas, la Comisión y los representantes La Comisión ofreció la declaración pericial de Macarena Rodríguez Atero. La representación de la presunta víctima ofreció la declaración pericial de Billy Rodmann Navarrete Benavidez. 1 2

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