_____________________________________________________________________________________ 10 de septiembre de 2023 REF.: Caso Nº 13.257 Eduardo Nicolás Cuadra Bravo Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 13.257 – Eduardo Nicolás Cuadra Bravo de la República del Perú (en adelante “el Estado de Perú”, “Estado peruano” o “Perú”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado peruano por el incumplimiento de sentencias judiciales que reconocieron el derecho de Eduardo Nicolás Cuadra Bravo a recibir una pensión de conformidad con el régimen pensionario del Decreto Ley No. 20530, así como la falta de adopción de medidas para su ejecución. El 1 de junio de 1970 el señor Cuadra ingresó a trabajar al Banco de la Nación, y prestó servicios contratado bajo el régimen laboral de la ley No. 11377. El 31 de diciembre de 1971 se rescindió su contrato por cambio de régimen laboral, siendo transferido al régimen de la Ley 4916 del Banco. El 22 de octubre de 1991, el Banco incorporó al señor Cuadra al régimen de pensiones del Decreto Ley 20530 mediante resolución administrativa No. 1456-91-EF/92.5150, reconociéndole 20 años, 5 meses y 28 días de servicios prestados al Estado hasta el 29 de noviembre de 1990. El 30 de diciembre de 1992, mediante resolución administrativa No. 978-92-EF/92.5100, el Banco declaró nula de pleno derecho la resolución de fecha 22 de octubre de 1991 al considerar que el señor Cuadra no cumplía con los requisitos para ser incorporado al régimen previsional del Decreto Ley 20530, fundado en su artículo 14, en concordancia con el Decreto Legislativo No. 763, restituido por el Decreto Ley No. 25456. El 1 de octubre de 1993, el señor Cuadra presentó recurso de reconsideración contra la resolución administrativa No. 978 y el 30 de junio de 1994 renunció al Banco de la Nación. A esa fecha se desempeñaba bajo la categoría de Sub-gerente. Ante la falta de respuesta sobre el recurso de reconsideración, el 27 de julio de 1994, el señor Cuadra interpuso una acción de amparo por silencio administrativo negativo. El 30 de diciembre de 1994 el 17º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró fundada la demanda indicando que la validez de las resoluciones administrativas “no pueden ser declaradas por la propia autoridad que la expidió ni mucho menos por funcionarios de menor jerarquía por constituir este un acto arbitrario e inmotivado y violatorio de los derechos constitucionales” y ordenó al Banco otorgar pensión de cesantía con los intereses legales. El 3 de octubre de 1995, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia, lo cual fue confirmado el 4 de septiembre de 1997 por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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