2 La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado y la consecuente necesidad de obtención de justicia en el presente caso. Como se acreditó a lo largo del informe de fondo, el Estado dominicano es responsable por el uso excesivo de fuerza de militares en contra de un grupo de haitianos, en el cual perdieron la vida siete personas y resultaron heridas varias más. Los hechos fueron puestos en conocimiento directo de la justicia militar la cual, luego de varios años de proceso y pese a la solicitud de los familiares de los ejecutados de ser sometida a la jurisdicción ordinaria, absolvió a los militares involucrados. Además, algunas de las víctimas sobrevivientes sufrieron violación a su libertad personal y violaciones a las garantías judiciales y protección judicial, puesto que fueron expulsadas de la República Dominicana, sin recibir las garantías debidas en su carácter de migrantes. Asimismo, la Comisión presenta este caso debido a la denegación de justicia desde la comisión de los hechos en perjuicio de las víctimas ejecutadas, así como respecto de los sobrevivientes y la consecuente impunidad. La Comisión destaca que los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto más general de discriminación en contra de personas haitianas o de origen haitiano en la República Dominicana, así como de deportaciones de haitianos de la República Dominicana. La Comisión ha dado seguimiento cercano a esta situación a través de diferentes mecanismos. En particular, la Comisión se ha referido a esta problemática desde su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana en 1999. La Comisión considera necesario que en el análisis del presente caso, la Corte Interamericana tome en especial consideración las características de este contexto en la República Dominicana, en los términos descritos en el informe de fondo. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por: a) La violación de los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jacqueline Maxime, Fritz Alce (Gemilord), Roselene Theremeus, Ilfaudia Dorzema, Máximo Rubén de Jesús Espinal, Pardis Fortilus y Nadege Dorzema. b) La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas ejecutadas identificadas en el párrafo 104 del informe de fondo, así como respecto de los heridos identificados en el párrafo 103 del mismo. Asimismo, es responsable por el incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8 y 25 de la misma. c) La violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, así como 5.1 y 5.2, y 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Thermeus, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Cecilia Petithomme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat y Honorio Winique. d) La violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Joseph Desravine. e) La violación del derecho a la no discriminación, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las

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