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víctimas haitianas ejecutadas, de los sobrevivientes haitianos, y de los familiares de las víctimas
ejecutadas.
En consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga las
siguientes medidas de reparación:
1.
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el
presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo la implementación de un
programa adecuado de atención psicosocial a los sobrevivientes.
2.
Llevar a cabo una investigación en el fuero ordinario de los hechos relacionados con
las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo y conducir las
investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de
esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e
imponer las sanciones que correspondan.
3.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de
justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
4.
Establecer un mecanismo que facilite la identificación completa de las víctimas
heridas, así como de los familiares de las víctimas ejecutadas.
5.
Tomar las medidas necesarias para que el artículo 3 del Código Penal Militar sea
compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia interamericana.
6.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos en
las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en especial sobre el uso
excesivo de la fuerza y sobre el principio de no-discriminación.
Por otro lado, en relación con la identificación de los familiares que deben considerarse
víctimas en el presente caso, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que al
momento de aprobar el informe 174/10, delimitó el universo de víctimas, dejando abierto en las
recomendaciones la obligación del Estado de ubicar a las demás víctimas de los hechos. Tras la
aprobación del informe de fondo, los peticionarios remitieron a la Comisión un listado de personas
que consideran como parte de los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas.
Finalmente, la Comisión se permite solicitar a la Honorable Corte el traslado, en lo
pertinente, del peritaje brindado por el antropólogo Samuel Martínez en el caso Yean y Bosico vs.
República Dominicana al presente caso, y adicionalmente, ofrecer las siguientes declaraciones
periciales en relación con las cuestiones de interés público interamericano relacionadas con el
presente caso:
•
Perito por definir, quien declarará sobre la intervención de la justicia militar dominicana en la
investigación y juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir
violaciones a los derechos humanos; así como la regulación constitucional y legal del ámbito
de aplicación de la justicia militar en la República Dominicana.
•
Perito por definir, quien declarará sobre el trato que reciben los migrantes haitianos en
territorio dominicano, y sobre las garantías mínimas que de acuerdo a los estándares
internacionales de derechos humanos deben regir en todo proceso penal o de otra índole que