RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 CASO LÓPEZ MENDOZA VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante, “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2011 1 . La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) por la vulneración a los derechos políticos (derecho a ser elegido) del señor Leopoldo López Mendoza, quien al momento de los hechos era Alcalde del Municipio Chacao, en razón de las sanciones de inhabilitación de tres y seis años para el ejercicio de funciones públicas que le fueron impuestas en los años 2003 y 2004 por el Contralor General de la República. Como consecuencia de dichas sanciones, el señor López Mendoza no pudo registrar su candidatura para el cargo de elección popular de Alcalde del Estado Mayor de Caracas en las elecciones del 2008, cuando concluyera su mandado como Alcalde del Municipio Chacao. La Corte declaró que el Estado violó, inter alia, los derechos a las garantías judiciales, políticos, y a la protección judicial, consagrados, respectivamente, en los artículos 8.1, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor López Mendoza. Además de indicar que la Sentencia emitida en el presente caso constituye per se una forma de reparación, la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. El escrito de 20 de octubre de 2011 presentado por los representantes de la víctima2, mediante el cual remitieron copia de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela el 17 de octubre de ese año, mediante la cual declaró “inejecutable” la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el presente caso, y presentaron observaciones al respecto. 3. El escrito presentado el 28 de octubre de 2011, mediante el cual la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela se dirigió al Presidente de la Corte Interamericana “a fin de remitirle copia certificada de la [referida] decisión” dictada en relación con la Sentencia del caso López Mendoza (supra Visto 2). 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 3 de noviembre de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió a Venezuela que presentara observaciones al escrito de los representantes de 20 de octubre de 2011 (supra Visto 2). 5. El escrito de 1 de diciembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó 1 Cfr. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_233_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2011. 2 Los representantes de la víctima son Enrique J. Sánchez Falcón y José Antonio Maes Aponte.

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