cual es, el de proceder con plena conciencia de que, en tanto entidad autónoma e independiente, no tiene autoridad superior que la controle, lo que supone que, haciendo honor a la alta función que se le ha asignado, respete estrictamente los límites de esta última y permanezca y se desarrolle en el ámbito propio de una entidad jurisdiccional. Sin duda que el actuar de esa forma, es el mejor aporte que la Corte puede hacer a la consolidación de la institucionalidad interamericana de los derechos humanos, requisito sine qua non para el debido resguardo de éstos. En esa perspectiva, se emite este voto teniendo presente que a la Corte le corresponde interpretar y aplicar la Convención, consciente que su cambio o reforma es de competencia de los Estados partes de ella 48, de suerte tal que en el desempeño de su función, aquella debe buscar la Justicia, no en abstracto, sino en dicha Convención y no fuera de ella ni en contradicción con ella ni intentando, directamente o indirecta, modificarla. Es en mérito de todo lo anterior, que debe entenderse lo que la Corte ha expresado en cuanto a que “la tolerancia de ‘infracciones manifiestas a las reglas procedimentales establecidas en la propia Convención, acarrearía la pérdida de la autoridad y credibilidad indispensables en los órganos encargados de administrar el sistema de protección de derechos humanos’” 49, y es precisamente por ello que procedía que, en este caso, se acogiera en su totalidad la excepción de falta de previo agotamiento de los recursos internos planteada por el Estado. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 48 Art. 76 de la Convención: “ 1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención. 2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.” 49 Párr. 43. 11

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