En efecto, teniendo presente que corresponde al peticionario solicitar que se exima a su petición, para ser admitida, de la obligación de haber previamente agotado los recursos internos, debe entenderse que, al formularse aquél requerimiento, obviamente se está aceptando que dichos recursos no están agotados al momento de la presentación de la pertinente petición. Es lo que sucede en autos. En la propia petición así se reconoce expresamente al afirmar que, “[d]ebido a la situación jurídica del ciudadano Raúl Díaz Peña en Venezuela en el presente caso, se cumple con la excepción del agotamiento de los recursos internos del artículo 46”, esto es, lo que demanda es que no se le requiera, para ser admitida, haber agotado previamente los recursos internos, lo que, lógicamente, conduce a concluir que, en definitiva, está aceptando que los recursos no están agotados al momento de su presentación, puesto que si los estuvieran, no procedería invocar la excepción prevista en la citada disposición. Refuerza lo afirmado la circunstancia de que en la petición tampoco se indica cuál de las causales previstas en la norma pertinente 20 se invoca como fundamento de la aplicación de la excepción que reclama, ya que, de haberlo hecho como lo mandata la correspondiente norma convencional, tendría que haber señalado sea la inexistencia del debido proceso sea los recursos a los se le negó el acceso o se le impidió agotarlos o en los que ha habido retardo en la decisión a su respecto. De haberse negado el acceso a los pertinentes recursos o de haberse impedido agotarlos o al retardarse la decisión a su respecto, ellos deberían haber sido especificados y eso no ocurrió, presumiblemente porque no se interpusieron ni se intentó hacerlo. A lo recién indicado, habría que adicionar que en la propia petición se manifiestan los “Recursos interpuestos”, a saber, “7 de [s]eptiembre de 2004: Petición de revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad”, “16 de [d]iciembre de 2004, Solicitud de Medida Cautelar de Libertad por no llegar a los 10 años de acuerdo a los artículos imputados por la Fiscalía”, “1 de [m]arzo de 2005: Solicitud de Medida Cautelar de Libertad por no llegar a diez años de acuerdo a los artículos imputados por la fiscalía”, “14 de [a]bril de 2005: Solicitud de traslado a otro centro de reclusión”, “6 de [j]unio de 2005, se introdujo nuevamente una medida cautelar”, y “10 de [j]unio de 2005, solicitud de traslado a otro lugar de reclusión, por razones humanitarias, alegando el deterioro de la salud física y emocional de Raúl Díaz” 21. Más, resulta que los referidos actos procesales no son efectivamente “recursos” 22, ya que con ellos no se alegó la ilegalidad o arbitrariedad de una decisión judicial, no se pidió que se anulara, se declarara ilegal o se dejara sin efecto, sino que tuvieron por objeto solicitar el levantamiento de la medida privativa de libertad, el traslado del detenido a otro recinto o, en fin, la realización de exámenes y tratamientos médicos y, todo ello, sustentado en razones ajenas a las de un recurso. Quizás es por tales motivos que la petición no haya hecho referencia al indicado recurso y a las mencionadas diligencias a propósito del cumplimiento del requisito del previo agotamiento de los recursos internos y que, en cambio, haya requerido que se le eximiera de ello. 20 Art. 46.2 de la Convención. En la sentencia se alude a otras tres solicitudes, a saber, las de fechas 21 de febrero, 9 de junio y 19 de septiembre de 2005. Párr. 75. 22 Diccionario Jurídico Universitario, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 2000, y Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésimo Segunda Edición. 21 5

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