RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE MAYO DE 2010
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte
Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 6 de marzo de 2003, mediante la cual resolvió:
1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades constituidas por el
Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó.
2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos que motivan la adopción de estas
medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes.
3. Requerir al Estado de Colombia que adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que
las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que
habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza.
4. Requerir al Estado de Colombia que, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, otorgue una protección especial a las denominadas ‘zonas humanitarias
de refugio’ establecidas por las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del
Jiguamiandó y las familias del Curbaradó y, al efecto, adopte las medidas necesarias para que
reciban toda la ayuda de carácter humanitario que les sea enviada.
5. Requerir al Estado de Colombia que garantice las condiciones de seguridad necesarias para que
las personas de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las
familias del Curbaradó, que se hayan visto forzadas a desplazarse a zonas selváticas u otras
regiones, regresen a sus hogares o a las ‘zonas humanitarias de refugio’ establecidas por dichas
comunidades.
6. Requerir al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de
comunicación permanente en las denominadas ‘zonas humanitarias de refugio’, de conformidad con
los términos de la presente Resolución.
7. Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios de
estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
[…]
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo
de 2005, 7 de febrero de 2006 y 5 de febrero de 2008, mediante las cuales ordenó, inter alia,
requerir a la República de Colombia (en adelante “Estado” o “Colombia”) el mantenimiento de
las medidas adoptadas, de conformidad con la Resolución de 6 de marzo de 2003.
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de febrero de 2008, sobre la solicitud de
“autorepresentación” en su “condición de beneficiarios de las medidas provisionales” realizada
por 32 familias de las comunidades de Pueblo Nuevo y Puerto Lleras de la cuenca del Río
Jiguamiandó y de 177 familias pertenecientes a la comunidad de Bocas de Curvaradó,
mediante la cual el Tribunal resolvió: