diligenciamiento que realice la parte peticionaria a través de la implementación del proceso de jurisdicción
voluntaria para reponer el folio faltante en el registro de la propiedad, para así proceder a su inscripción.
14. En relación con la concesión del proyecto minero, el Estado resalta que conforme a su normativa puede
disponer de sus bienes y tiene la potestad de conceder licencias de derecho minero. Explica que de acuerdo con
la legislación que regula la concesión de los proyectos mineros, no se confiere a los poseedores de las licencias
la propiedad sobre el territorio.
15. El Estado sostiene que en el presente caso las licencias de exploración y explotación minera se dieron de
conformidad con su normativa interna. Indica que se publicó un edicto sobre el estudio de impacto ambiental
en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se dispuso la recepción de las observaciones de personas
interesadas en el proyecto. Guatemala explica que toda la información recibida fue considerada en la resolución
que aprobó el estudio de impacto ambiental. Sobre los procedimientos realizados, el Estado manifiesta que “si
bien no es un mecanismo idóneo de consulta, de conformidad con el Convenio de la [OIT] sí constituye un
mecanismo de información previo para que cualquier persona pueda presentar la oposición que considere
oportuna”.
16. Sobre la alegada falta de publicación del estudio de impacto ambiental en el territorio de la Comunidad,
Guatemala señala que la parte peticionaria pudo denunciar disciplinariamente la “desobediencia” del
funcionario público en caso no se haya tomado “la participación” de la Comunidad. Agrega que existen
mecanismos internos de oposición conforme a la Ley de Minería en “caso de descontento de los pobladores”
respecto de la instalación de proyectos empresariales “en el ámbito rural”.
17. En relación con la alegada orden de desalojo, el Estado sostiene que no existe ninguna orden judicial para
ejecutar una medida de dicha naturaleza en contra de la Comunidad.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. Marco normativo y contexto sobre pueblos indígenas en Guatemala
18. La Comisión recapitulará el marco normativo de Guatemala que hace referencia a los pueblos indígenas
y/o que se aplicó en el presente caso. La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 establece
lo siguiente:
Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que
figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de
vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres,
idiomas y dialectos.
Artículo 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas,
comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria,
así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia
crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los
habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que
históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese
sistema3.
19. La CIDH toma nota de que, tras la finalización del conflicto armado, el 31 de marzo de 1995 se suscribió el
Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. En dicho acuerdo se destaca el reconocimiento
de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a regularizar la tenencia de sus tierras.
Asimismo, se estipula la necesidad de “obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la
realización de explotación de recursos naturales que puedan afectar la subsistencia y modo de vida de las
comunidades”. Finalmente, dicha norma estableció como objetivo el “promover las reformas legales e
institucionales que, faciliten, normen y garanticen tal participación (...) con la participación de representantes
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Constitución Política de la República de Guatemala, 31 de mayo de 1985.
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