RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2015
CASO MALDONADO ORDÓÑEZ VS. GUATEMALA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los
representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de contestación”) del
Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”).
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la
Comisión y las observaciones correspondientes a dichas listas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención Americana” o “Convención”) desde el 27 de abril de 1978 y reconoció
la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
2.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c,
46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”).
3.
La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, los representantes ofrecieron
la declaración de la presunta víctima y un dictamen pericial, y el Estado ofreció dos
declaraciones.
4.
El Estado objetó la prueba testimonial y recusó a los peritos ofrecidos por los
representantes de la presunta víctima y por la Comisión. Los representantes y la Comisión
no presentaron observaciones.
5.
A continuación, el Presidente examinará en forma particular: A) la admisibilidad de la
declaración de la presunta víctima y de la prueba pericial ofrecida por los representantes; B)
la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; C) la admisibilidad de las
declaraciones ofrecidas por el Estado; D) la modalidad de las declaraciones y dictámenes
periciales por recibir; y, E) los alegatos y observaciones finales escritos.
A. Admisibilidad de la declaración de la presunta víctima y de la prueba pericial
ofrecida por los representantes
1
En el presente caso, las presuntas víctimas están representadas por los abogados Alejandro Sánchez
Garrido, Jorge Raúl Rodríguez Ovalle y Astrid Odet Escobedo Barrondo.