RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2015 CASO MALDONADO ORDÓÑEZ VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de contestación”) del Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión y las observaciones correspondientes a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 1. Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Convención”) desde el 27 de abril de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 3. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima y un dictamen pericial, y el Estado ofreció dos declaraciones. 4. El Estado objetó la prueba testimonial y recusó a los peritos ofrecidos por los representantes de la presunta víctima y por la Comisión. Los representantes y la Comisión no presentaron observaciones. 5. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: A) la admisibilidad de la declaración de la presunta víctima y de la prueba pericial ofrecida por los representantes; B) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; C) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; D) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; y, E) los alegatos y observaciones finales escritos. A. Admisibilidad de la declaración de la presunta víctima y de la prueba pericial ofrecida por los representantes 1 En el presente caso, las presuntas víctimas están representadas por los abogados Alejandro Sánchez Garrido, Jorge Raúl Rodríguez Ovalle y Astrid Odet Escobedo Barrondo.

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