INFORME No. 13/19
CASO 12.268
INFORME DE FONDO
GONZALO CORTEZ ESPINOZA
ECUADOR
12 de febrero de 2019
I.
INTRODUCCIÓN
1.
El 29 de marzo de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”,
“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Clínica de Derechos Humanos
de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad de Ecuador (en adelante “la parte peticionaria”)
en el cual se alegó la responsabilidad de la República del Ecuador (en adelante “Estado ecuatoriano” o
“Ecuador”) en perjuicio de Gonzalo Cortez Espinoza, por las dos detenciones de que fue objeto en 1997 y 2000,
alegados actos de tortura y violaciones al debido proceso.
2.
La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 148/11 el 1 de noviembre de 20111. El 9 de
noviembre de 2011 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a
una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones
adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.
II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
3.
La parte peticionaria alegó la responsabilidad internacional del Estado por las dos detenciones que
calificó como ilegales en contra de Gonzalo Cortez Espinoza en 1997 y 2000, respectivamente, así como por las
afectaciones a las garantías judiciales en el marco de un proceso penal que se le siguió por “infracciones contra
la propiedad”.
4.
En relación con la alegada violación del derecho a la libertad personal, la parte peticionaria alegó que el
señor Cortez fue detenido por agentes públicos en 1997 sin orden judicial y sin que estuviera acreditada una
situación de flagrancia. Señaló que la boleta de encarcelamiento fue emitida cinco días después de su detención.
Asimismo, la parte peticionaria sostuvo que el señor Cortez fue detenido por segunda vez, sin orden judicial y
sin que se encontrara en situación de flagrancia en el año 2000. Alegó que en ambos casos no fue llevado ante
una autoridad competente y que los recursos de hábeas corpus presentados no prosperaron.
5.
Respecto de la alegada violación del derecho a la integridad personal, la parte peticionaria alegó que
durante su primera detención el señor Cortez fue sometido a actos de tortura. Indicó que estuvo incomunicado
durante casi veinte días. Señaló que en reiteradas ocasiones no se le permitió dormir pues los oficiales
golpeaban la puerta de su celda. Agregó que en varias ocasiones su comida era escupida o previamente
masticada.
6.
En relación con la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, la
parte peticionaria alegó que el proceso penal se siguió inicialmente ante la jurisdicción penal militar a pesar de
su condición de civil. Indicó que ello es contrario al derecho a ser oído por un juez competente. Señaló que se
afectó el derecho a la defensa del señor Cortez en tanto estuvo incomunicado y no tuvo acceso a sus abogados.
La parte peticionaria también indicó que el proceso penal, incluyendo cuando fue remitido al fuero ordinario,
tuvo una duración irrazonable.
7.
Respecto del derecho a la propiedad privada, la parte peticionaria sostuvo que el señor Cortez fue
requerido a pagar una fianza fijada ilegalmente a efectos de que fuera puesto en libertad. Indicó que debido a
que la segunda instancia en la jurisdicción penal militar declaró el levantamiento de las medidas cautelares
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CIDH. Informe No. 148/11. Caso 12.268. Admisibilidad. Gonzalo Cortez Espinoza. Ecuador. 1 de noviembre de 2011.
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