3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales
45. El expediente de la presente petición no contiene información alguna que pudiera
llevar a determinar que el presente asunto se hallase pendiente de otro procedimiento
de arreglo internacional o que haya sido previamente decidido por la Comisión
Interamericana. Por lo tanto, la CIDH concluye que no son aplicables las excepciones
previstas en el artículo 46(1)(d) y en el artículo 47(d) de la Convención Americana.
4.
Caracterización de los hechos alegados
46. Los artículos 47(b) y (c) de la Convención y los artículos 34(a) y (b) del
Reglamento de la CIDH requieren que ésta considere que una petición es inadmisible si
en la misma no se afirman hechos que tiendan a establecer una violación de los
derechos garantizados por la Convención o por otro instrumento aplicable, o si las
afirmaciones del peticionario o el Estado indican que la petición es manifiestamente
infundada.
47. Los peticionarios en este caso invocan expresamente la violación de los artículos 5,
7 y 8(1) de la Convención Americana y I, II, y XI de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas. El Estado no ha brindado observaciones
sobre las violaciones alegadas por los peticionarios.
48. La CIDH ha podido constatar que del expediente N° 142 del Ministerio Público
Fiscal surgen imputaciones directas tales como que el día 26 de septiembre de 2003 el
señor Iván Eladio Torres fue detenido por funcionarios del Comando Radioeléctrico de
la Unidad Regional de Policía del Chubut y trasladado a la Comisaría Seccional Primera,
donde no se asentó su ingreso como detenido en los libros de registros oficiales.
Asimismo, se afirma que el 2 de octubre de 2003 en horas de la noche fue visto por
última vez, instantes previos a la circulación por calles aledañas del móvil N° 469 de la
Comisaría Seccional Primera, lugar donde el señor Iván Eladio Torres se encontraba
esperando a sus amigos Patricio Oliva y Gerardo Colin.16 Asimismo la CIDH ha podido
constatar que la Unidad Especial de Investigación Fiscal creada por Resolución N°
47/04 de la Procuración General de la Provincia del Chubut considera que en otras
oportunidades el hoy desaparecido Iván Eladio Torres fue amenazado de muerte,
sometido a simulacro de fusilamiento, detenido por funcionarios policiales sin razones
que lo justifiquen, todo esto de acuerdo a las declaraciones obtenidas por dicha Unidad
Especial.17
49. Sobre la base de la información suministrada por los peticionarios, y sin prejuzgar
sobre los méritos de la materia, la CIDH concluye que la petición contiene alegaciones
de hecho que, de probarse, tienden a establecer violaciones a los derechos a la
integridad personal, a la libertad personal y a las debidas garantías judiciales
garantizados por los artículos 5(1), 5(2), 7 y 8(1) en concordancia con el artículo 1(1)
de la Convención Americana, y los artículos I, II y XI de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas. La CIDH, en virtud del principio iura curia
novit, también considera que los hechos alegados, de probarse su veracidad, podrían
establecer violaciones al deber de adoptar disposiciones de derecho interno y al
derecho a un recurso rápido, consagrados en los artículos 2 y 25, en conjunción con el
artículo 1(1) de la Convención.Asimismo, la CIDH considera necesario evaluar la
16 Sentencia del 16 de marzo de 2005 del Superior Tribunal de Justicia del Chubut en respuesta al recurso
de casación interpuesto por los peticionarios detallado en el párr. 30.
17 Ibid.