1.
Agotamiento de los recursos internos
37. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece que la admisibilidad de
una determinada petición depende directamente de “que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho
Internacional generalmente reconocidos”.10 Tanto la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), como la CIDH han
sostenido en reiteradas oportunidades que “(…) según los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos y la práctica internacional, la regla que exige
el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado,
pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le
imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios.11 No
obstante, la misma Convención prevé que esta disposición no se aplique cuando los
recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más
concretamente, el artículo 46(2) establece excepciones al principio general de
agotamiento de los recursos internos, cuando la legislación interna del Estado no
concede las debidas garantías para la protección de los derechos cuya violación se
alega; si se ha obstaculizado el acceso del presunto damnificado a los recursos de
jurisdicción interna; o si se ha presentado un retardo injustificado en la resolución del
asunto.
38. En primer lugar, en el caso que nos ocupa los peticionarios han sostenido que ellos
han intentado agotar sin éxito los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción
interna con el propósito de conocer el paradero del señor Iván Eladio Torres.
39. De la documentación proporcionada por los peticionarios se desprende que
efectivamente los peticionarios interpusieron y se tomó una denuncia de desaparición
el 14 de octubre de 2003 y el recurso de habeas corpus el 27 de octubre de 2003
siendo que ambas acciones se encuentran aún pendientes en etapa de investigación.
Asimismo, los peticionarios alegan haber intentado denunciar la desaparición del señor
Iván Eladio Torres en varias fechas anteriores y que las autoridades respectivas
rehusaron recibir las denuncias. Por otro lado, la CIDH ha constatado que los
peticionarios han presentado varias denuncias referidas a hechos conexos a la
desaparición del señor Iván Eladio Torres como las diferentes denuncias presentadas
contra funcionarios policiales, las denuncias por la violación Tamara Bolívar, por
amenazas contra la Familia Torres y Walter Mansilla y sobre el homicidio de David
Alberto Hayes.
40. En la petición Sub lite, de acuerdo a la información remitida por los peticionarios,
la CIDH observa que el recurso de habeas corpus aún no ha sido resuelto por las
autoridades, siendo éste el recurso idóneo a agotar en el presente caso, tal como lo ha
señalado la Corte a partir de sus primeros casos contenciosos: “La exhibición personal
o habeas corpus sería, normalmente, el adecuado para hallar a una persona
presuntamente detenida por las autoridades, averiguar si lo está y, llegado el caso,
lograr su libertad”.12
10 Véase I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de
1990, Ser. A Nº 11, párrafo 17.
11 Véase I.D.H., Decisión del Asunto Viviana Gallardo y Otras del 13 de Noviembre de 1981, Serie A N° G
101/81, párrafo 26.
12 Véase I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, serie C N°4, párr. 65.