1. Agotamiento de los recursos internos 37. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana establece que la admisibilidad de una determinada petición depende directamente de “que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos”.10 Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), como la CIDH han sostenido en reiteradas oportunidades que “(…) según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos y la práctica internacional, la regla que exige el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios.11 No obstante, la misma Convención prevé que esta disposición no se aplique cuando los recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el artículo 46(2) establece excepciones al principio general de agotamiento de los recursos internos, cuando la legislación interna del Estado no concede las debidas garantías para la protección de los derechos cuya violación se alega; si se ha obstaculizado el acceso del presunto damnificado a los recursos de jurisdicción interna; o si se ha presentado un retardo injustificado en la resolución del asunto. 38. En primer lugar, en el caso que nos ocupa los peticionarios han sostenido que ellos han intentado agotar sin éxito los recursos disponibles en el ámbito de la jurisdicción interna con el propósito de conocer el paradero del señor Iván Eladio Torres. 39. De la documentación proporcionada por los peticionarios se desprende que efectivamente los peticionarios interpusieron y se tomó una denuncia de desaparición el 14 de octubre de 2003 y el recurso de habeas corpus el 27 de octubre de 2003 siendo que ambas acciones se encuentran aún pendientes en etapa de investigación. Asimismo, los peticionarios alegan haber intentado denunciar la desaparición del señor Iván Eladio Torres en varias fechas anteriores y que las autoridades respectivas rehusaron recibir las denuncias. Por otro lado, la CIDH ha constatado que los peticionarios han presentado varias denuncias referidas a hechos conexos a la desaparición del señor Iván Eladio Torres como las diferentes denuncias presentadas contra funcionarios policiales, las denuncias por la violación Tamara Bolívar, por amenazas contra la Familia Torres y Walter Mansilla y sobre el homicidio de David Alberto Hayes. 40. En la petición Sub lite, de acuerdo a la información remitida por los peticionarios, la CIDH observa que el recurso de habeas corpus aún no ha sido resuelto por las autoridades, siendo éste el recurso idóneo a agotar en el presente caso, tal como lo ha señalado la Corte a partir de sus primeros casos contenciosos: “La exhibición personal o habeas corpus sería, normalmente, el adecuado para hallar a una persona presuntamente detenida por las autoridades, averiguar si lo está y, llegado el caso, lograr su libertad”.12 10 Véase I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990, Ser. A Nº 11, párrafo 17. 11 Véase I.D.H., Decisión del Asunto Viviana Gallardo y Otras del 13 de Noviembre de 1981, Serie A N° G 101/81, párrafo 26. 12 Véase I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, serie C N°4, párr. 65.

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