Instrucción ante el Consejo de la Magistratura y se ordenara sumario administrativo a los otros jueces. Mediante el Acta del Consejo de la Magistratura N° 133 se decide avanzar con el juicio político al Juez de Instrucción. Los peticionarios alegan que nunca se separó al juez de la causa. 28. Los peticionarios informaron a la CIDH que el 2 de enero de 2004 se creó la Brigada de Investigaciones Búsqueda de Personas Desaparecidas, integrada por policías, la misma que ellos consideran inconstitucional porque lleva una investigación paralela a la judicial sin control de un juez y que interroga a testigos fuera de un proceso legal. Los peticionarios denunciaron dicha inconstitucionalidad al Fiscal del Estado el 2 de marzo de 2004 y al Defensor del Pueblo de la Nación y al Procurador General de la Nación el 13 de septiembre de 2004. 29. Sosteniendo que el delito de desaparición forzada es de competencia federal y que las autoridades locales no habían llevado a cabo una investigación adecuada, los peticionarios presentan recurso de casación el 22 de enero de 2005 dentro de la causa “Millacura Llaipen, Maria Leontina s/ incidente declinatoria de competencia” respecto a la desaparición de Iván. En el recurso se solicita que se decline la competencia local a favor de la federal. El 16 de marzo de 2005 el Superior Tribunal de Chubut declinó su competencia para entender la causa a favor de la justicia federal, por lo que sería el Estado Federal quien estaría a cargo de la investigación judicial de la desaparición del señor Iván Eladio Torres.9 30. Los peticionarios denuncian que las autoridades respectivas no han realizado una investigación eficaz y que existe un retardo injustificado en la investigación dado que habiendo transcurrido más de dos años y medio de presentada la denuncia de desaparición de persona, aún no se concluye con la misma y no existe ningún indagado ni imputado a la fecha. Asimismo, los peticionarios denuncian que ni la Fiscalía ni los jueces han tomado medidas ante las denuncias realizadas por los amigos de Iván Eladio Torres respecto a torturas, apremios ilegales y otros abusos por parte del personal policial, incluidos en sus declaraciones. 31. Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran por parte del Estado la violación de varias disposiciones de la Convención Americana, tales como los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) 5(1) (derecho a la integridad física, psíquica y moral), 5(2) (prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes), 7 (derecho a la libertad personal) y 8(1) (garantías judiciales), en concordancia con el artículo 1(1) (obligación de respetar y garantizar los derechos) y los artículos I, II y XII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. B. Posición del Estado 32. El Estado no ha respondido directamente a las alegaciones de hecho presentadas por los peticionarios, ni ha disputado la admisibilidad de la petición que aquí se examina. Las únicas respuestas del Estado fueron una comunicación a la CIDH el 26 de mayo de 2004 solicitando prórroga para responder, sin haberlo efectuado hasta hoy y sus diferentes comunicaciones en relación a las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. 9 Comunicación de los peticionarios a la CIDH de fecha 2 de mayo de 2005 en respuesta al pliego de preguntas.

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