el Informe No. 33/03 sobre el fondo del caso, en el cual recomendó al Estado:
1.
Reparar plenamente al señor Rigoberto Acosta Calderón, lo que inclu[iría] borrar los
antecedentes penales y otorgarle la correspondiente indemnización.
2.
futuro.
Tomar las medidas necesarias para prevenir que estos hechos se repit[ieran] en el
3.
Incorporar los requisitos del Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares en la legislación y la práctica internas, para que se informe sin demora al
consulado correspondiente de la detención de uno de sus nacionales, a efectos de que brinde
la asistencia que considere adecuada.
11.
El 25 de marzo de 2003 la Comisión transmitió al Estado el informe anteriormente
señalado, y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la transmisión
de éste, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las
recomendaciones. Ese mismo día la Comisión comunicó al peticionario sobre la emisión del
Informe No. 33/03 sobre el fondo del caso, y le solicitó que presentara, en el plazo de un
mes, su posición respecto de la pertinencia de que el caso fuera sometido a la Corte
Interamericana.
12.
El plazo de dos meses concedido al Estado para informar sobre las medidas
adoptadas para cumplir las recomendaciones de la Comisión concluyó el 25 de mayo de
2003, sin que éste remitiera sus observaciones. La Comisión fue notificada por las partes
que el Estado estaba interesado en una solución amistosa del caso y que una organización
religiosa, la Pastoral Social de la Iglesia colombiana, estaba intentando localizar al señor
Acosta Calderón. En virtud de la solicitud de los peticionarios a favor del envío del caso a la
Corte, y pese a la dificultad de localizar a la presunta víctima, la Comisión decidió someter
el presente caso a la jurisdicción de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
13.
El 25 de junio de 2003 la Comisión presentó la demanda ante la Corte, a la cual
adjuntó prueba documental.
14.
El 4 de agosto de 2003 se notificó la demanda al Estado y al CEDHU, en su calidad
de representante de la presunta víctima (en adelante “los representantes de la presunta
víctima” o “los representantes”).
15.
El 29 de agosto de 2003 el Estado designó como agentes a los señores Juan Leoro
Almeida, Embajador del Ecuador ante la República de Costa Rica, y Erick Roberts, y como
Agente Alterno al señor Rodrigo Durango Cordero. Asimismo, designó como Juez ad hoc al
señor Hernán Salgado Pesantes.
16.
El 7 de octubre de 2003, luego de que les fuera concedida una prórroga, el CEDHU, a
través de los señores Elsie Monge, César Duque y Alejandro Ponce Villacís, en su calidad de
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), al cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron
prueba pericial.
17.
El 24 de noviembre de 2003, luego de una prórroga concedida, el Estado presentó su
escrito de contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos, al cual adjuntó prueba documental. El plazo para su presentación había
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