vencido el 10 de noviembre de ese mismo año. El referido escrito de contestación de la demanda remitido por el Estado fue puesto en conocimiento del Pleno de la Corte, la cual decidió rechazarlo, “toda vez que fue presentado fuera del plazo con que contaba el Estado para contestar la demanda”. 18. El 6 de abril de 2004 la Comisión designó a los señores Evelio Fernández Arévalos y Santiago A. Canton como delegados del presente caso, y a la señora Christina Cerna como asesora. 19. El 17 de enero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes la remisión, a mas tardar el 1 de febrero de 2005, de la lista definitiva de peritos propuestos con el propósito de programar la posible audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 20. El 1 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, requirió al Estado como prueba para resolver los siguientes documentos: expediente completo de las actuaciones penales llevadas a cabo contra el señor Acosta Calderón; Constitución del Ecuador vigente en la época de los hechos en el presente caso, así como de la Constitución que se encuentra vigente en la actualidad; Código Penal vigente en la época de los hechos del presente caso; Código de Procedimiento Penal vigente en la época de los hechos del presente caso; y la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que rigió hasta septiembre de 1990. 21. El 1 de febrero de 2005 la Comisión señaló que “en razón de las características del presente caso, e[ra] posible prescindir de la realización de una audiencia pública sobre el mismo” y solicitó que la Corte “proced[iera] a recibir la prueba documental pertinente conjuntamente con los alegatos finales escritos de las partes, sin hacer lugar a la apertura del procedimiento oral”. 22. El 1 de febrero de 2005 los representantes informaron que el señor Reinaldo Calvachi Cruz rendiría su dictamen pericial ante fedatario público (affidávit), y señalaron el objeto específico de dicho peritaje. Además, indicaron que no consideraban necesaria la realización de una audiencia pública en este caso. 23. El 3 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara observaciones, a más tardar el 11 de febrero de 2005, en relación con los señalamiento hechos por la Comisión y los representantes acerca de la realización de una audiencia pública. 24. El 10 de febrero de 2005 el Estado informó que se encontraba “en diálogos [con los representantes] tendientes a lograr un arreglo amistoso”, por lo que consideró que era “posible prescindir de la realización de la audiencia pública” en el presente caso. 25. El 18 de marzo de 2005 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual decidió, de conformidad con lo señalado por las partes y considerando que el Tribunal contaba con elementos probatorios suficientes para resolver el caso, prescindir de la realización de una audiencia pública. Asimismo decidió requerir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), el dictamen pericial del señor Reinaldo Calvachi Cruz, ofrecido por los representantes de la presunta víctima, el cual debía ser remitido a más tardar el 15 de abril de 2005, y solicitar al Estado y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes, en un plazo improrrogable de 10 días, contado a partir de su recepción. Por último, el Presidente decidió otorgar a las partes plazo hasta el 16 de mayo 4

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