de 2005 para que presentaran sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Ese mismo día las partes fueron
notificadas de dicha Resolución.
26.
El 15 de abril de 2005 los representantes presentaron el dictamen pericial del señor
Reinaldo Calvachi Cruz.
27.
El 25 de abril de 2005 el Estado solicitó que las comunicaciones referentes al caso
Acosta Calderón fueran enviadas al agente principal, Ministro Julio Prado Espinosa, al agente
alterno, doctor Erick Roberts, y al agente de facilitación, doctor Juan Leoro Almeida,
Embajador del Ecuador en Costa Rica.
28.
El 28 de abril de 2005 la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular al
dictamen pericial del señor Reinaldo Calvachi Cruz. El Estado no presentó observaciones al
dictamen pericial del señor Reinaldo Calvachi Cruz.
29.
El 6 de mayo de 2005 el Estado presentó la prueba para mejor resolver que le había
sido solicitada (supra párr. 20), con excepción de la Ley de Control y Fiscalización del
Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que rigió hasta septiembre de 1990.
30.
El 11 de mayo de 2005 el Estado presentó información, en atención a lo solicitado
por el Presidente de la Corte mediante Resolución de 18 de marzo de 2005 (supra párr. 25),
en la cual señaló que “insist[ía] en la posibilidad de una solución amistosa” y consideraba
que era “imprescindible, para llegar a un acuerdo de es[a] naturaleza, que el señor
Rigoberto Acosta Calderón [fuera] localizado”. Asimismo, el Estado señaló que el Tribunal
“deb[ía] esperar el resultado de las conversaciones entre los representantes de la presunta
víctima, el señor Acosta [Calderón] y el Estado, tendientes a un arreglo amistoso y conocer
el paradero actual de [la presunta víctima]”. Además el Ecuador solicitó que la Corte
emitiera “un pronunciamiento sobre la continuación del proceso de solución amistosa […]
previo a emitir cualquier dictamen”.
31.
El 16 de mayo de 2005 los representantes presentaron su escrito de alegatos finales
en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
32.
El 19 de mayo de 2005 la Comisión presentó su escrito de alegatos finales en
relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
33.
El 31 de mayo de 2005 los representantes presentaron copia de la Ley de Control y
Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1990.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
34.
El escrito de contestación de la demanda fue rechazado por el Tribunal por haber
sido presentado extemporáneamente (supra párr. 17). La Corte considera pertinente hacer
referencia a la aplicabilidad en el presente caso del artículo 38.2 del Reglamento, invocado
por la Comisión y por los representantes en sus argumentos finales escritos.
35.
El artículo 38.2 del Reglamento establece:
El demandado deberá declarar en su contestación si acepta los hechos y las pretensiones o si los
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