de 2005 para que presentaran sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Ese mismo día las partes fueron notificadas de dicha Resolución. 26. El 15 de abril de 2005 los representantes presentaron el dictamen pericial del señor Reinaldo Calvachi Cruz. 27. El 25 de abril de 2005 el Estado solicitó que las comunicaciones referentes al caso Acosta Calderón fueran enviadas al agente principal, Ministro Julio Prado Espinosa, al agente alterno, doctor Erick Roberts, y al agente de facilitación, doctor Juan Leoro Almeida, Embajador del Ecuador en Costa Rica. 28. El 28 de abril de 2005 la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular al dictamen pericial del señor Reinaldo Calvachi Cruz. El Estado no presentó observaciones al dictamen pericial del señor Reinaldo Calvachi Cruz. 29. El 6 de mayo de 2005 el Estado presentó la prueba para mejor resolver que le había sido solicitada (supra párr. 20), con excepción de la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que rigió hasta septiembre de 1990. 30. El 11 de mayo de 2005 el Estado presentó información, en atención a lo solicitado por el Presidente de la Corte mediante Resolución de 18 de marzo de 2005 (supra párr. 25), en la cual señaló que “insist[ía] en la posibilidad de una solución amistosa” y consideraba que era “imprescindible, para llegar a un acuerdo de es[a] naturaleza, que el señor Rigoberto Acosta Calderón [fuera] localizado”. Asimismo, el Estado señaló que el Tribunal “deb[ía] esperar el resultado de las conversaciones entre los representantes de la presunta víctima, el señor Acosta [Calderón] y el Estado, tendientes a un arreglo amistoso y conocer el paradero actual de [la presunta víctima]”. Además el Ecuador solicitó que la Corte emitiera “un pronunciamiento sobre la continuación del proceso de solución amistosa […] previo a emitir cualquier dictamen”. 31. El 16 de mayo de 2005 los representantes presentaron su escrito de alegatos finales en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 32. El 19 de mayo de 2005 la Comisión presentó su escrito de alegatos finales en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 33. El 31 de mayo de 2005 los representantes presentaron copia de la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1990. V CONSIDERACIONES PREVIAS 34. El escrito de contestación de la demanda fue rechazado por el Tribunal por haber sido presentado extemporáneamente (supra párr. 17). La Corte considera pertinente hacer referencia a la aplicabilidad en el presente caso del artículo 38.2 del Reglamento, invocado por la Comisión y por los representantes en sus argumentos finales escritos. 35. El artículo 38.2 del Reglamento establece: El demandado deberá declarar en su contestación si acepta los hechos y las pretensiones o si los 5

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