10 darle cabal y efectivo cumplimiento y ejecución a las medidas provisionales […]”. e) “Ante el silencio, [se] cre[yó] conveniente, para que quedara constancia escrita de esta situación, enviarle una comunicación a los señores de [RCTV] con la finalidad de manifestarles la siempre buena disposición de [la Cancillería], para tramitarles oportunamente las medidas cautelares o provisionales que les sean acordadas por los organismos interamericanos de derechos humanos, […] así como para suministrarles cualquier información que al respecto sea requerida […]”. f) “[E]xisten los elementos de juicio que demuestran cabal y fehacientemente la intención del Estado de cumplir con las medidas […]”. “No hubo la suficiente comunicación y respuesta del Estado para darle cumplimiento a esas medidas”. g) En el desarrollo de la investigación “se procedió a la entrevista de los denunciantes, testigos y a la colección y búsqueda de los elementos de convicción que guarden relación con los hechos investigados”. “[H]a habido obstáculos que se han pasmado y se han materializado para impedir […] que la ejecución en la última cadena del eslabón [presentara fallas] […][p]ero no por esas fallas [se puede] decir que no hubo la intención realmente de dar cumplimiento a tales medidas […]”. h) “[N]o ha habido, en ningún momento negligencia para el cumplimiento de las medidas cautelares y de las medidas provisionales, en cuya obstaculización, o en cuya situación difícil para la ejecución cabal, la culpa es bipolar o bilateral, de los protegidos […]”. i) “[E]l Estado se había puesto en la necesidad de defenderse, [porque] en muchas oportunidades se le han imputado al señor Presidente de la República, a Ministros o a cualesquiera otro representante del Estado, hechos falsos, hechos que no son ciertos, [y] ha tenido que salir el propio Presidente o algunos Ministros a decir ‘eso no es así’, demostrando, inclusive la falsedad de lo que le imputaron[…]”. j) “[D]ogmáticamente no [se puede] aceptar […] que el Estado venezolano no cumplió las medidas provisionales solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos […]”. “Si bien es cierto que a lo mejor en el ciento por ciento esas medidas solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se han cumplido, el promedio no es tampoco negativo, ha habido la suficiente intención del Estado venezolano de cumplir esas medidas”. k) Existe por parte del Estado, “buena disposición para acatar las medidas provisionales […], así como a cualesquiera otras medidas en concordancia con el artículo 23 de [la] Constitución [de la República Bolivariana], […] y con el artículo 31 que […] impone la obligación, como miembros del sistema interamericano de protección a los derechos humanos, de cumplir con esas medidas. 18. Los documentos presentados por el Estado, durante la audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2003, que consisten en “documentos relacionados con

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