11 estas medidas de protección, para “debatir” las medidas. Esta orden de ir a “debatir” una medida de protección es una muestra de la “actitud de rechazo del Estado”, “además de un claro ejercicio de presión […, ] con el único propósito de engañar y obtener un levantamiento de [las] medidas”. “[S]i bien hay un efectivo de la Policía Metropolitana asignado para todo el cuerpo de prensa del canal, y dos o tres efectivos más para la sede principal, ellos no son suficientes para proteger a los más de 1.800 trabajadores y la sede, así como las instalaciones y equipos de RCTV”. A pesar de la “constancia y presencia” de esos efectivos, tal medida “no es efectiva”; c) con posterioridad al último escrito que habían presentado “se han producido nuevas agresiones verbales o morales, las cuales son preocupantes por el patrón seguido en los últimos tres años”. Al respecto, hicieron referencia a: “[d]eclaraciones del Presidente de la República” de diciembre de 2004 y enero de 2005; “[a]gresiones verbales de los miembros de la Asamblea Nacional” de octubre de 2004; declaraciones de varias autoridades estatales expresadas entre octubre de 2004 y enero de 2005; y a “[l]a campaña de desprestigio del periódico oficialista ‘Vea’”. “[L]as agresiones verbales y físicas, así como las amenazas contra [sus] periodistas, directivos y trabajadores han continuado, a pesar de las medidas provisionales”. Además, se refirieron a la “aplicación de mecanismos indirectos para la restricción de la libertad de expresión” y “sus efectos”, entre los cuales aludieron al “reparo efectuado por el SENIAT por supuesto concepto de Impuesto sobre Donaciones” y a “[l]a promulgación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”; d) el Estado no ha realizado reunión alguna con los beneficiarios para que participen en la planificación e implementación de las medidas, ni los ha tenido informados sobre ningún avance en su implementación; e) en cuanto a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, indicó que “la impunidad […] justifica e incentiva el accionar continuado de [los] grupos en contra de [los beneficiarios de las medidas]”; y f) solicitó que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Además, solicitaron “se informe de la actual situación a la Asamblea General de la O[EA …], en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana y del artículo 30 del Estatuto de la Corte”. 17. La nota de la Secretaría de 18 de febrero de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se reiteró al Estado lo que le fue requerido mediante nota de 24 de enero de 2005 (supra Visto 15), en el sentido de que remitiera, a la brevedad, su informe bimestral sobre el cumplimiento de estas medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la Resolución emitida por la Corte el 8 de septiembre de 2004, debido a que el 6 de diciembre de 2004 venció el plazo para que presentara dicho informe y éste aún no había sido recibido. 18. La nota de la Secretaría de 6 de abril de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, se reiteró a Venezuela lo que le fue requerido

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