5 de la notificación de los informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 6. La nota del representante de los beneficiarios (en adelante “el representante”) de 30 de septiembre de 2004, mediante la cual señaló que a pesar de las medidas urgentes adoptadas por el Presidente, el Estado no había dado muestras de querer implementar medidas para proteger la vida e integridad personal de la señora Eloisa Barrios y demás miembros de su familia. Al respecto, señaló que el 23 de septiembre de 2004, a las 11:00 de la noche, seis hombres vestidos de civil llegaron en una camioneta marca “Jeep”, modelo “Cherokee”, de color negro, a la residencia de la señora Elvira Barrios y de manera “brutal” derribaron la puerta principal de la misma y procedieron a entrar. El representante indicó que “por buena suerte” la señora Elvira Barrios había decidido abandonar su vivienda después de la muerte de su hermano Luis Barrios, por temor a represalias. Asimismo, informó que pese a que el 28 de septiembre de 2004 presentó las denuncias correspondientes ante la Fiscal 20 del Ministerio Público de Aragua con competencia en materia de Derechos Fundamentales, ante la jefa de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de dicha región y ante la Fiscal Superior del Ministerio Público de Aragua, no ha obtenido respuesta y teme por la vida de la señora Elvira Barrios y su familia. 7. La nota del Estado de 30 de septiembre de 2004, mediante la cual informó que ha instado a la Fiscalía General de la República para que esta oficie ante la corte de apelaciones que lleva el caso por el cumplimiento de estas medidas y le informe en que estado se encuentran. 8. La nota del representante de los beneficiarios remitida el 4 de octubre de 2004, mediante la cual señaló que “a pesar de las medidas […] adoptadas en fecha 24 de septiembre de 2004 […] a favor de las señora Eloisa Barrios y varios miembros de su familia, hasta la presente fecha el [E]stado venezolano ha hecho caso omiso en cuanto a la implementación de las referidas medidas”. El representante informó que no ha recibido respuesta del Estado sobre los mecanismos a utilizar para resguardar la integridad física y garantizar el derecho a la vida de los beneficiarios, a la vez que permanece latente la posibilidad que Caudy Barrios sea asesinado por agentes policiales, por lo que “rechaz[ó] categóricamente la actitud negligente y omisiva del Estado [que solo ha] actua[do] para cumplir simples formalismos, en vez de imprimirle mayor celeridad” al caso. 9. El informe del Estado presentado el 6 de octubre de 2004, mediante el cual señaló que el 15 de marzo de 2004 la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción de Aragua solicitó medida de protección a favor de los señores Pablo Solórzano, Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Maritza Barrios y Juan Barrios, la cual fue acordada el 30 de marzo de 2004 por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de Aragua, designándose para su cumplimiento a funcionarios del destacamento No. 21 de la Guardia Nacional, y posteriormente al destacamento No. 28 de dicha entidad. Asimismo, el Estado informó que el 24 de agosto de 2004 fue acordada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal de Aragua una medida de protección a favor del señor Caudy Barrios y se designó igualmente el destacamento No. 28 de la Guardia Nacional para su cumplimiento. Además, indicó que existe una investigación abierta sobre la muerte del señor Narciso Barrios, una

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