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por las amenazas recibidas por distintos integrantes de la familia Barrios Ravelo, otra por el
“supuesto hurto” cometido en la residencia de las señoras Eloisa, Elvira y Justina, todas
Barrios, y otra por los abusos, maltratos y privación ilegítima de la libertad en perjuicio de
los señores Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa Ravelo, Elvira Barrios, Oscar Barrios, Jorge
Barrios y Néstor Caudy Barrios, las cuales se encuentran comisionadas a las Fiscales 14 y
20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Aragua. Al respecto, Venezuela
informó que la Fiscalía ha dispuesto la práctica de diversas actuaciones para el
esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades a que haya lugar;
entre estas, la identificación de los funcionarios que practicaron el procedimiento, la
recolección de las armas de fuego utilizadas por los agentes policiales al momento de los
hechos y el respectivo reconocimiento legal; igualmente se solicitó la práctica de las
siguientes experticias: comparación balística, trayectoria balística, levantamiento
planimétrico, necropsia, inspección técnica en el lugar de los hechos, y entrevista a los
funcionarios actuantes y testigos. Según el Estado estas diligencias se encuentran en
espera para su posterior estudio.
10.
Las comunicaciones del representante de 9 de noviembre de 2004, mediante las
cuales indicó que las medidas de protección ordenadas no están cumpliendo el objetivo para
el cual fueron concebidas, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional, órgano designado
para ejecutar las medidas de protección, solo visitan de manera esporádica la vivienda de
las señoras Eloisa y Elvira Barrios. Al respecto, el representante informó que ante la
“situación de incumplimiento” del Estado de las medidas ordenadas, presentó una denuncia
ante la Defensoría de Pueblo, pero no ha obtenido respuesta. En cuanto a la investigación
de los hechos que motivaron la adopción de estas medidas, señaló que aunque
“teóricamente están conociendo del caso dos fiscales del Ministerio Público, su actuación
demuestra negligencia”, ya que han transcurrido más de diez meses del asesinato del señor
Narciso Barrios y las investigaciones no han concluido. Asimismo, informó que en el caso
del asesinato del señor Luis Barrios han transcurrido más de 48 días y el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encargado de la investigación, no ha
tomado la declaración de su esposa, señora Carolina García. A su vez, el representante
manifestó que no existen investigaciones abiertas por las amenazas sufridas por varios
miembros de la familia Barrios ni por el hurto cometido en la vivienda de las señoras Eloisa,
Justina y Elvira Barrios. Finalmente, indicó que los beneficiarios no han sido llamados por el
Estado para planificar la implementación de la medida de protección.
11.
La nota del representante de 15 de noviembre de 2004, mediante la cual informó
que el 12 de noviembre de 2004, a las 6:30 de la tarde, tres supuestos funcionarios del
Departamento de Inteligencia Policial y de la Guardia Nacional buscaron a la señora Carolina
García, viuda del señor Luis Barrios. El representante señaló que los referidos funcionarios
trataban de “obtener información sobre las diligencias que pudiera estar haciendo la señora
Carolina [García] en la búsqueda de justicia para el asesinato de su esposo”, así como
intimidarla y amenazarla. Por ello, expresó su preocupación por el peligro que corre la vida
de la señora García quien, además, tiene ocho meses de embarazo.
12.
El escrito de la Comisión de 23 de noviembre de 2004, mediante el cual señaló que
toda la información presentada por el Estado se refiere a medidas que ya habían sido
adoptadas con anterioridad a la solicitud de las medidas provisionales y a la resolución de
medidas urgentes del Presidente.
Asimismo, manifestó que el representante de los
beneficiarios observó que “las medidas acordadas por el Estado resultan insuficientes e
inefectivas”. La Comisión indicó que podía presumir con los elementos con que cuenta, que
con excepción de la obligación de informar a la Corte, el Estado “ha incumplido la totalidad
de sus obligaciones de adoptar medidas urgentes para proteger en forma efectiva a los
beneficiarios.” En lo que se refiere a la investigación, y de acuerdo con lo indicado por el
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