RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
* **
DE 2 DE FEBRERO DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA
POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO GARCÍA URIBE Y OTROS
VISTO:
1.
El escrito de 31 de enero de 2006 y sus anexos1, mediante los cuales la
Comisión interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una
solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que,
inter alia, los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) “tome
las acciones necesarias para proteger la vida y la integridad física de Víctor Javier
García Uribe, Miriam García Lara y sus representantes legales”.
CONSIDERANDO:
1.
Que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de
marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión” (el
resaltado no pertenece al original).
3.
Que la
contenida en
menos exista
provisionales
frase “asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento”
el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana supone que al
una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas
pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal en su competencia
*
El Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, cedió la Presidencia de la Corte
Interamericana para el conocimiento de la presente solicitud de medidas provisionales al Vicepresidente
del Tribunal, Juez Alirio Abreu Burelli, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de la Corte.
**
El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podría estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.
1
A la fecha de la presente Resolución la Comisión Interamericana únicamente remitió dos de los
cuatro anexos señalados en su solicitud de medidas provisionales.
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