VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS JUECES A. A. CANÇADO TRINDADE Y M. E. VENTURA ROBLES 1. Los suscritos Jueces hemos concurrido con nuestro Votos a la adopción, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de sus resoluciones del día de hoy en los casos García Uribe y Otros respecto de México, y Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II (Cárcel de Yare) atinente a Venezuela. Sin embargo, nos vemos en el deber de expresar nuestra preocupación por la gravedad de los hechos denunciados, que se enmarcan, en el primer caso, en el contexto de los feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez, de conocimiento público y notorio, y, en el segundo caso, de las condiciones carcelarias y supuestos asesinatos en la cárcel venezolana de Yare. 2. La Corte Interamericana hubiera tenido la oportunidad de valorar debidamente las respectivas solicitudes de adopción de medidas provisionales de protección en ambos casos, de haberse cumplido con los requisitos convencionales, con el necesario registro de las peticiones e inicio de conocimiento de los respectivos casos por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los suscritos Jueces atribuyen la mayor importancia al rule of law, en los planos no sólo nacional sino también internacional, para asegurar una protección efectiva, aún más en una situación de extrema gravedad y urgencia. Entendemos, por consiguiente, que corresponde ahora a la Comisión Interamericana subsanar la omisión señalada, para que la Corte Interamericana pueda dar trámite a la apreciación de las solicitudes de medidas provisionales de protección, en ambos casos, y, de ser necesario, extender la debida salvaguardia a todos los que ésta requieran. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Manuel E. Ventura Robles Juez

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