VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS
JUECES A. A. CANÇADO TRINDADE Y M. E. VENTURA ROBLES
1.
Los suscritos Jueces hemos concurrido con nuestro Votos a la adopción, por
parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de sus resoluciones del día de
hoy en los casos García Uribe y Otros respecto de México, y Centro Penitenciario
Región Capital Yare I y II (Cárcel de Yare) atinente a Venezuela. Sin embargo, nos
vemos en el deber de expresar nuestra preocupación por la gravedad de los hechos
denunciados, que se enmarcan, en el primer caso, en el contexto de los feminicidios
ocurridos en Ciudad Juárez, de conocimiento público y notorio, y, en el segundo caso,
de las condiciones carcelarias y supuestos asesinatos en la cárcel venezolana de Yare.
2.
La Corte Interamericana hubiera tenido la oportunidad de valorar debidamente
las respectivas solicitudes de adopción de medidas provisionales de protección en
ambos casos, de haberse cumplido con los requisitos convencionales, con el necesario
registro de las peticiones e inicio de conocimiento de los respectivos casos por parte de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los suscritos Jueces atribuyen la
mayor importancia al rule of law, en los planos no sólo nacional sino también
internacional, para asegurar una protección efectiva, aún más en una situación de
extrema gravedad y urgencia. Entendemos, por consiguiente, que corresponde ahora
a la Comisión Interamericana subsanar la omisión señalada, para que la Corte
Interamericana pueda dar trámite a la apreciación de las solicitudes de medidas
provisionales de protección, en ambos casos, y, de ser necesario, extender la debida
salvaguardia a todos los que ésta requieran.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Manuel E. Ventura Robles
Juez
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