11
VII
EXCEPCIÓN PRELIMINAR:
EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA
“ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA” DE LA CORTE E INCOMPETENCIA DE LA
CORTE
23.
En su excepción preliminar, Trinidad y Tobago sostuvo que la Corte
Interamericana no es competente para conocer del caso en virtud de tres
argumentos principales:
I.
La Comisión no sometió el caso a la Corte y la Corte no aceptó su
competencia respecto del asunto dentro del plazo de tres meses estipulado en
el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II.
La segunda reserva del Estado excluye [la] competencia de la Corte en
este caso.
III.
Alternativamente, el Estado nunca ha reconocido la competencia de la
Corte.
24.
La Corte pasa a considerar los argumentos presentados por el Estado en el
caso sub judice.
A.
EXTEMPORANEIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA
“ACEPTACIÓN DE LA COMPETENCIA”
DE LA CORTE
Alegatos del Estado
25.
El Estado alegó que el artículo 51.1 de la Convención establece que para que
la Corte sea competente, el informe de la Comisión no sólo ha de ser sometido ante
ésta dentro del plazo de tres meses después de la fecha de la transmisión del
mencionado informe al Estado involucrado, sino que también la Corte haya aceptado
su competencia sobre el asunto dentro de dicho plazo de tres meses.
26.
Al respecto, el Estado argumentó que el artículo 51.1 de la Convención
Americana establece que
[s]i en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados
del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la
decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su
competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus
miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su
consideración. (énfasis añadido)
27.
Trinidad y Tobago afirmó que el Informe Confidencial No. 53/00, conforme al
artículo 50 de la Convención, fue remitido al Estado el 5 de julio de 2000, en
consecuencia, el período de tres meses estipulado en el artículo 51.1 expiró el 4 de
octubre de 2000, por lo tanto, la Corte debió haber aceptado su competencia en
relación con el caso con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, la Comisión remitió