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e)
a más tardar el 6 de noviembre de 2005, presente a la Corte el
undécimo informe sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los
anteriores incisos de este punto resolutivo y en los puntos resolutivos
segundo y tercero, particularmente sobre las medidas que adopte de
forma inmediata para que no se produzcan privaciones a la vida ni actos
que atenten contra la integridad de las personas recluidas en la cárcel y
de las que por cualquier motivo ingresen a la misma.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los
peticionarios de las medidas, de manera que las referidas medidas se brinden de
forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance
de su ejecución.
3.
Requerir a los peticionarios de las medidas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe requerido en el punto
resolutivo primero de esta Resolución dentro del plazo de dos y cuatro semanas,
respectivamente, contado a partir de su recepción.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento e implementación de las
medidas indicadas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente
Resolución.
5.
Requerir a los peticionarios de las medidas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del
Estado dentro de los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de su recepción.
6.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los peticionarios de las medidas y al Estado.
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