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51.
El señor Carlos Tiffer Sotomayor, profesor costarricense de Derecho Penal y de
Criminología, fue propuesto por los representantes de la presunta víctima para rendir
declaración pericial sobre los siguientes temas: a) “las garantías debidas al procesado
durante las diversas fases del proceso penal en el sistema acusatorio, particularmente en
la fase de investigación de ese proceso”; b) “los estándares universales del juez
independiente e imparcial y su aplicación concreta en el proceso incoado contra el profesor
Allan R. Brewer Carías”; c) “la naturaleza jurídica de la amnistía, con particular referencia
al principio de legalidad penal y al principio de igualdad ante la ley”; d) “la protección del
abogado en la relación con su cliente, en especial por las opiniones que emita en el marco
de una relación profesional”; e) “la emisión de una opinión jurídica por un abogado como
ejercicio de la libertad de expresión”; f) “las denunciadas violaciones a la libertad de
expresión del profesor Brewer Carías”, y g) “otras materias del ámbito de su experticia”.
El señor Jesús Ollarves Irazábal, profesor venezolano de Derecho Penal, Derecho
Internacional Público y Derechos Humanos, fue propuesto por los representantes de la
presunta víctima para rendir peritaje sobre: a) “las distintas fases del proceso penal en
Venezuela y sobre sus lapsos teóricos, según el Código Orgánico Procesal Penal, y reales,
según la práctica forense, particularmente en lo que hace al lapso entre la presentación de
la acusación y la celebración de la audiencia preliminar”; b) “si, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico venezolano, las garantías del debido proceso plasmadas en la
Constitución venezolana y e[n] la Convención Americana sobre Derechos Humanos son
exigibles durante las diversas fases de[l] proceso [penal], en particular la de
investigación”; c) “la función del Ministerio Público y la del Juez de Control en ese
proceso”; d) “su opinión […], desde la óptica del desarrollo del proceso penal, sobre la
oportunidad en que el Juez debe decidir sobre las solicitudes o demandas de nulidad
absoluta de actos de dicho proceso, por violación de los derechos humanos de un
procesado”; e) “la naturaleza y efectos de la amnistía en Venezuela, de acuerdo con su
régimen jurídico general y su relación con el Decreto 5790, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Especial de Amnistía (Gaceta Oficial N° 5.870 Extra. del 31-12-2007”, y f) “otras
materias del ámbito de su experticia”.
52.
Con respecto al señor Tiffer Sotomayor, el Estado alegó que su “falta de
imparcialidad” se deriva de “haber[se] pronunciado sobre la situación del sistema judicial
venezolano” en un informe realizado por la International Bar Association en relación con el
caso de la Jueza María Lourdes Afiuni y aportó copia de dicho informe.
53.
En sus observaciones (supra Visto 27), el señor Tiffer Sotomayor sostuvo que la
recusación resulta improcedente ya que “no está fundamentada en norma alguna del
reglamento vigente de la Corte”. También explicó la forma como se realizó el informe
indicado por Venezuela y quiénes participaron en él y enfatizó que los temas analizados en
el mismo “no guardan relación alguna con el objeto de [su] pericia en el proceso [del caso
del señor Brewer Carías]”. Indicó que “el caso del Dr. Brewer Carías no es en nada
considerado ni analizado en el informe de la IBA en el cual el suscrito participó”.
Asimismo, señaló que “el informe pericial que será rendido ante esta Corte no guarda
relación directa ni indirecta alguna con los temas que fueron tratados en el informe ya
mencionado[…,] razón por la cual no existe prejuzgamiento alguno sobre el objeto del
informe pericial que será rendido en el seno de la Corte Interamericana”.
54.
En cuanto a la recusación contra el señor Ollarves Irazábal, Venezuela sostuvo que
su “falta de [im]parcialidad” deriva de haber participado como testigo en un caso anterior
ante esta Corte contra Venezuela, “fijando una clara posición negativa hacia el sistema
judicial venezolano”, así como también se ve demostrada por las expresiones que
manifestó sobre el tema de la impunidad en un foro sobre “Descentralización y Seguridad
Ciudadana”, las cuales fueron citadas en un artículo de otro autor publicado en marzo de