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71.
Finalmente, el Presidente observa que, en el escrito de confirmación de la
información ofrecida en la lista definitiva de declarantes, el Estado agregó unos elementos
al objeto de la declaración testimonial de la señora Santa Palella Stracuzzi 36. Los
representantes no presentaron observaciones a ese respecto. Esta Presidencia estima que
dicho cambio no constituye una modificación o ampliación sustancial del objeto sino que
precisa con mayor detalle el objeto originalmente propuesto en la contestación.
72.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Presidencia admite las
declaraciones testimoniales de Santa Palella Stracuzzi, Néstor Castellanos y Mercedes
Prieto, propuestas por el Estado, las cuales deberán estar limitadas a los hechos y
circunstancias que les consten o que conozcan en su carácter de testigos. El valor de tales
declaraciones será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de
dichos testimonios se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra
puntos resolutivos primero y quinto).
73.
Resulta innecesario referirse a la recusación de Néstor Castellanos y Mercedes
Prieto, puesto que los referidos declarantes han sido admitidos con carácter de testigos tal
como fueron propuestos.
F) Objeciones del Estado a dos declaraciones testimoniales ofrecidas por los
representantes
74.
Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de León Henrique
Cottin y José Rafael Odreman Lezama, para referise a “las [alegadas] violaciones al debido
proceso que sufrió el profesor Brewer Carías durante el mismo”. En la lista definitiva de
declarantes y en su confirmación (supra Vistos 15 y 18), los representantes indicaron que
consideran que el señor León Henrique Cottin debe ser llamado a declarar en la audiencia
pública y que el señor José Rafael Odreman Lezama puede rendir su dictamen ante
fedatario. Asimismo, agregaron que, “para el evento en que el abogado León Henrique
Cottin no pueda comparecer a la audiencia correspondiente a[l] presente caso,
prom[ueven] alternativamente el testimonio del abogado Odremán para que sea oído en
la audiencia”.
75.
El Estado presentó objeciones a dichos testimonios, alegando que el representante
incurre en “contradicción […] al ofrecer dos testigos que expondrán exactamente sobre los
mismos puntos”. Además, se opone a la solicitud del representante de que si el señor
Cottin no pudiera comparecer a la audiencia que entonces lo haga el señor Odreman
Lezama. Venezuela considera que ello implicaría ”duplicar actos procesales”, ya que la
presentación del affidávit del señor Odreman se realizaría antes de la audiencia, por lo que
“si el señor Odreman ya presentó su testimonio de forma escrita, mal puede asistir a la
audiencia a exponer lo que ya fue expuesto en el documento escrito”. El Estado considera
que tal proceder constituye una ilegal sustitución de testigos en caso de ausencia de uno
de ellos el día de la audiencia, que atentaría “contra el principio de economía procesal y de
la preclusión de los actos”.
76.
Esta Presidencia ha constatado que efectivamente ambos testigos fueron
propuestos para declarar sobre el mismo objeto por el conocimiento que tienen sobre los
36
Se agregó “Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera Fiscal. Programa de Formación Continua
de los Fiscales del Ministerio Público”.