23 71. Finalmente, el Presidente observa que, en el escrito de confirmación de la información ofrecida en la lista definitiva de declarantes, el Estado agregó unos elementos al objeto de la declaración testimonial de la señora Santa Palella Stracuzzi 36. Los representantes no presentaron observaciones a ese respecto. Esta Presidencia estima que dicho cambio no constituye una modificación o ampliación sustancial del objeto sino que precisa con mayor detalle el objeto originalmente propuesto en la contestación. 72. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Presidencia admite las declaraciones testimoniales de Santa Palella Stracuzzi, Néstor Castellanos y Mercedes Prieto, propuestas por el Estado, las cuales deberán estar limitadas a los hechos y circunstancias que les consten o que conozcan en su carácter de testigos. El valor de tales declaraciones será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos testimonios se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). 73. Resulta innecesario referirse a la recusación de Néstor Castellanos y Mercedes Prieto, puesto que los referidos declarantes han sido admitidos con carácter de testigos tal como fueron propuestos. F) Objeciones del Estado a dos declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes 74. Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de León Henrique Cottin y José Rafael Odreman Lezama, para referise a “las [alegadas] violaciones al debido proceso que sufrió el profesor Brewer Carías durante el mismo”. En la lista definitiva de declarantes y en su confirmación (supra Vistos 15 y 18), los representantes indicaron que consideran que el señor León Henrique Cottin debe ser llamado a declarar en la audiencia pública y que el señor José Rafael Odreman Lezama puede rendir su dictamen ante fedatario. Asimismo, agregaron que, “para el evento en que el abogado León Henrique Cottin no pueda comparecer a la audiencia correspondiente a[l] presente caso, prom[ueven] alternativamente el testimonio del abogado Odremán para que sea oído en la audiencia”. 75. El Estado presentó objeciones a dichos testimonios, alegando que el representante incurre en “contradicción […] al ofrecer dos testigos que expondrán exactamente sobre los mismos puntos”. Además, se opone a la solicitud del representante de que si el señor Cottin no pudiera comparecer a la audiencia que entonces lo haga el señor Odreman Lezama. Venezuela considera que ello implicaría ”duplicar actos procesales”, ya que la presentación del affidávit del señor Odreman se realizaría antes de la audiencia, por lo que “si el señor Odreman ya presentó su testimonio de forma escrita, mal puede asistir a la audiencia a exponer lo que ya fue expuesto en el documento escrito”. El Estado considera que tal proceder constituye una ilegal sustitución de testigos en caso de ausencia de uno de ellos el día de la audiencia, que atentaría “contra el principio de economía procesal y de la preclusión de los actos”. 76. Esta Presidencia ha constatado que efectivamente ambos testigos fueron propuestos para declarar sobre el mismo objeto por el conocimiento que tienen sobre los 36 Se agregó “Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera Fiscal. Programa de Formación Continua de los Fiscales del Ministerio Público”.

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