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7.
Los representantes y el Estado efectuaron observaciones con respecto a la referida
reprogramación de la fecha de la audiencia y sobre el hecho de que se les hubiera pedido
presentar las listas definitivas cuando aun no estaba definida la fecha de la audiencia en
este caso. Los representantes realizaron afirmaciones tales como que se presentaron
“situaciones inusuales, incluso contradictorias con el Reglamento, por causas ajenas a las
partes”. Asimismo, Venezuela sostuvo, inter alia, que “[la] decisión de la Corte de
suspender la audiencia [… tuvo] por finalidad, afectar [las] declaraciones testimoniales
promovidas [por el Estado] y beneficiar a la presunta víctima […]”. Por la gravedad de las
aseveraciones realizadas por las partes, esta Presidencia estima necesario enfatizar que,
cuando les comunicó a través de notas de la Secretaría que el Tribunal tendría que
reprogramar la audiencia del caso para un posterior período de sesiones, aún no se había
dictado la resolución de convocatoria a audiencia a la que se refiere el artículo 50 7 del
Reglamento del Tribunal. Asimismo, el Presidente estima que no se produjeron los
perjuicios alegados por las partes, ya que, una vez que se reprogramó la fecha de la
audiencia, se les otorgó la oportunidad procesal necesaria para actualizar la información
que habían aportado con sus listas definitivas, así como también se les garantizó la
oportunidad de presentar sus observaciones a esas listas y de plantear objeciones y
recusaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento de la
Corte. Aunado a ello, cuando lo consideraron necesario, las partes hicieron uso de la
posibilidad prevista en el artículo 49 del Reglamento de la Corte de solicitar la sustitución
de declarantes, las cuales serán resueltas en la presente decisión.
8.
Esta Presidencia considera conveniente recabar la declaración de la presunta
víctima Allan Randolph Brewer Carías, propuesta por los representantes, y la declaración
testimonial de Ángel Alberto Bellorín, propuesta por Venezuela, las cuales no fueron
objetadas ni planteada sustitución alguna al respecto. Por consiguiente, el Presidente
admite dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida
oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica.
9.
Los representantes de la presunta víctima objetaron la admisión de siete
declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado y recusaron al perito ofrecido por el
Estado. Por su parte, el Estado objetó las dos declaraciones testimoniales ofrecidas por los
representantes, recusó a los cinco peritos propuestos por los representantes (incluyendo a
los dos peritos propuestos como sustitutos), y se opuso a la solicitud de sustitución de dos
peritos planteada por los representantes. Asimismo, el Estado recusó al perito ofrecido por
la Comisión Interamericana. El Estado también solicitó que se tuviera por desistida la
solicitud de la Comisión de traslado de declaraciones rendidas en otros cinco casos contra
Venezuela. La Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular a las listas
definitivas de los representantes ni del Estado.
10. A continuación se examinarán los siguientes asuntos sobre los cuales existe
controversia o alguna solicitud o cuestión particular que resolver: a) la solicitud de
sustitución de dos declaraciones periciales ofrecidas por los representantes; b) la solicitud
de sustitución de la declaración de un testigo ofrecido por el Estado; c) la recusación por
los representantes al perito propuesto por el Estado; d) la recusación por el Estado a
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El artículo 50.1 (Ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes) del Reglamento dispone que:
1. La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre las
observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de la declaración
de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público
(affidávit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban
participar en ella.