53
96.62 A pesar de las acciones realizadas por algunas entidades estatales para
mitigar los problemas de la población desplazada, y los importantes avances
obtenidos, no ha sido posible proteger integralmente los derechos de la población
desplazada, debido principalmente a la precariedad de la capacidad institucional para
implementar las políticas estatales y la asignación insuficiente de recursos64.
96.63 La masacre ocurrida en Mapiripán, aunada, inter alia, al miedo de que se
repitieran hechos similares, al amedrentamiento por parte de paramilitares, a las
vivencias de los días en que ocurrió la masacre, los daños sufridos por las familias y
la posibilidad de sufrir otros daños, en razón de tener que dar su testimonio o de
haberlo dado, provocó el desplazamiento interno de familias enteras de Mapiripán.
Algunas de las personas desplazadas no vivían propiamente en Mapiripán al
momento de los hechos, pero se vieron igualmente obligadas a desplazarse como
consecuencia de los mismos65.
96.64 Algunos de los habitantes desplazados de Mapiripán que han sido
identificados son Jesús Antonio Morales, Nery Alfonso Ortiz, Ana Betulia Alfonso, Luz
Helena Molina, Ana Tulia Agudelo, Norberto Cortés, Margarita Franco Ramírez,
Leonardo Iván Cortés Novoa, Mariela Contreras Cruz, Rusbel Asdrúbal Martínez
Contreras, Maryuri y Gustavo Caicedo Contreras, Zuli Herrera Contreras, Nory
Giraldo de Jaramillo, Carmen Johanna Jaramillo, Marina Sanmiguel Duarte, Nadia
Mariana, Yinda Adriana, Johanna Marina, Roland Andrés y Ronald Mayiber, todos
Valencia Sanmiguel, Teresa López de Pinzón y Luz Mery Pinzón López. De estas
personas, al momento de los hechos, eran menores de edad Rusbel Asdrúbal
Martínez Contreras, Maryuri y Gustavo Caicedo Contreras, y Nadia Mariana, Yinda
de febrero de 2005, “por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población
Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”.
64
Cfr. sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisión de la
Corte Constitucional (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por los representantes,
tomo I, folio 5174).
65
Cfr. sentencia condenatoria de 18 de junio de 2003, emitida por el Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 143b); e informe de
19 de agosto de 1997 sobre los hechos de Mapiripán, suscrito por el Mayor General Agustín Ardila Uribe
(expediente de anexos a la demanda, anexo 26, folio 358); declaración de la señora Mariela Contreras
Cruz, rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de octubre de 2002 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo 35, folio 3526); declaración del señor Leonardo Iván Cortés
Novoa, rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 21 de agosto de 1997 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo 30, folios 3395 a 3403); respuesta de 5 de agosto de 1997
sobre hechos de Mapiripán, suscrito por el Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, dirigida
a la Procuraduría Provincial de Villavicencio (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio 375);
testimonio de la señora Luz Mery Pinzón López, rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia
pública celebrada el día 7 de marzo de 2005; declaración de la señora Mariela Contreras Cruz, rendida
ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de octubre de 2002 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 35, folio 3526); testimonios de las señoras Mariela Contreras Cruz, Nory
Giraldo de Jaramillo, Luz Mery Pinzón López y Marina Sanmiguel Duarte, rendidos ante la Corte
Interamericana durante la audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005; resolución de acusación
de 7 de abril de 1999 emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 27, folio 3207 bis); declaraciones testimoniales
rendidas ante fedatario público (affidavit) por las señoras Sara Paola Pinzón López, Yur Mary Herrera
Contreras, Nadia Mariana Valencia Sanmiguel y Carmen Johanna Jaramillo Giraldo el 4 de febrero del 2005
(expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 4521, 4525, 4533,
4536 y 4537 y 4541), y declaraciones juradas rendidas por las testigos Maryuri Caicedo Contreras, Yinda
Adriana Valencia Sanmiguel y Johanna Marina Valencia Sanmiguel, y el testigo Gustavo Caicedo Contreras
el 16 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público,
folios 4566, 4569, 4573, 4574, 4564 y 4577).
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