97 En el presente caso, no es posible sostener que no existe duda. Por el contrario, la calidad de garante impide catalogar la omisión como un acto relacionado con el servicio202. 118. Esta resolución de la Corte Constitucional de Colombia sirvió luego de base para que el Consejo de la Judicatura ordenara remitir el proceso a la jurisdicción penal ordinaria y para que la Fiscalía General de la Nación anulara lo actuado en la jurisdicción penal militar y formulara acusación contra miembros de las Fuerzas Armadas y contra paramilitares involucrados en los sucesos, calificando su grado de participación como autores y como cómplices de los hechos, según correspondiera (supra párrs. 96.109 a 96.115 e infra párr. 203). Es decir, de las decisiones de las autoridades judiciales también se desprende que las acciones de dichos agentes estatales constituyeron verdaderos actos de colaboración, y no sólo omisiones, como lo sostuvo el Estado ante este Tribunal. En efecto, en la sentencia dictada el 15 de febrero de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (supra párr. 122), mediante la cual confirma la condenatoria proferida contra tres militares como coautores y cómplices por los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo y concierto para delinquir, así como contra tres paramilitares, como autores de dichos delitos, en sus consideraciones previas a calificar la conducta de los “ex militantes de las Fuerzas Armadas” dicha Sala Penal señaló: Independientemente del compromiso penal que la investigación dedujo a cada uno de los integrantes de la fuerza pública involucrados en este proceso, inevitable resulta a la Sala destacar hecho tangible que a lo largo del proceso se revela determinante de los acontecimientos que aquí se investigaron: el nexo que en definitiva debe afirmarse entre los elementos de las AUC que operaban en la región de San José del Guaviare y algunos miembros del Ejército Nacional acantonados allí. Alianza desafortunada que se postula desde un comienzo como única explicación y en la relación causa-efecto del insólito traslado en avión de los integrantes de las AUC del Urabá antioqueño a San José del Guaviare y su libre movilización hasta Mapiripán. Primero que todo, la más elemental lógica enseña que ninguna organización al margen de la ley, sin las garantías que dispensen un desplazamiento seguro y libre, va a enviar a docenas de sus hombres en dos aviones llevando armas y pertrechos en cajas que en condiciones diferentes, necesariamente serían revisadas por las autoridades existentes en el aeropuerto de destino y aprehendidos sus portadores. Fueron dos aviones comerciales […] que por su tamaño llamaban la atención y contrastaban con los livianos que llegaban a un aeropuerto igualmente pequeño como lo es el de San José del Guaviare. Además que no fueron requisados por ninguna autoridad en el aeropuerto, ni se documentó registro alguno de su llegada, inaudito también que en la misma pista sus ocupantes abordaran camiones cargando sus cajas con armas y material bélico, salieran del aeropuerto y sortearan las pesquisas y registros de un retén militar y otros puestos de control ubicados a pocos minutos del aeropuerto, pasaran frente al Batallón Joaquín París y cerca de la Brigada Móvil No. 2, sin ningún inconveniente. Significa todo ello que su llegada en avión y su movilización indemne hasta Mapiripán, estaban aseguradas por la misma autoridad encargada de la vigilancia y control en todo ese iter territorial, y en este sentido la sensatez y la ponderación racional no puede cerrar los ojos a la evidencia conforme se apreciará en el desarrollo del análisis de rigor203. 119. Además, la Corte tiene presente que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas ha documentado numerosos casos en Colombia en que 202 Cfr. sentencia SU-1184 de 13 de noviembre de 2001, emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional (expediente de anexos a la demanda, anexo 60, folios 979, 983, 884, 995 y 1002). 203 Cfr. sentencia de 15 de febrero de 2005 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (expediente de prueba presentada por el Estado, folio 4737).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents