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125. En tales términos, la Corte analizará en los siguientes capítulos los puntos del
fondo y las respectivas reparaciones respecto de los cuales ha quedado abierta la
controversia sobre la responsabilidad del Estado, a saber la alegada violación de:
a)
el artículo 5 de la Convención en perjuicio de los familiares de las víctimas
de la masacre;
b)
los artículos 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares de las
víctimas;
c)
el artículo 22 de la Convención en perjuicio de los familiares de las
víctimas que se vieron desplazadas como consecuencia de la masacre; y
d)
el artículo 19 de la Convención en perjuicio de los niños y las niñas
presuntas víctimas en el presente caso.
X
ARTÍCULOS 4, 5 Y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL)
Consideraciones de la Corte
126.
El artículo 4.1 de la Convención dispone que
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.
127.
El artículo 5.1 y 5.2 de la Convención establece:
1.
moral.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
128.
El artículo 7 de la Convención dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o
por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho
a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de
que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren
su comparecencia en el juicio.
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