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b)
hay un esclarecimiento judicial de los hechos: las sentencias de
primera instancia dictadas por el Juzgado segundo penal del circuito
especializado de Bogotá precisan las circunstancias y modalidad de los
hechos;
c)
la jurisdicción aún no ha sido agotada y continúan los esfuerzos por
encontrar a todos los responsables, sin importar su grado de autoría. No hay
impunidad, ya que los responsables directos de la organización, planeación y
autoría material fueron condenados a penas ejemplarizantes. El máximo
perpetrador de las violaciones fue llevado ante la justicia, investigado,
juzgado y condenado. Resulta absurdo despreciar tal actividad judicial, por el
hecho de no haberse juzgado y sancionado a la totalidad de los hombres que
obedeciendo órdenes de Castaño o por iniciativa propia participaron en los
hechos;
d)
la justicia penal militar es una institución del Estado de Derecho y no
acepta juicios que descalifiquen de manera genérica y reiterada a esta
jurisdicción. Para hablar de una violación al artículo 8 de la Convención en
esta jurisdicción deben analizarse las circunstancias y procedimientos en cada
caso concreto y no de manera genérica;
e)
la falta de identificación y/o recuperación de los cadáveres de todas las
presuntas víctimas no se debe a negligencia en las investigaciones o
tolerancia del Estado a la eliminación de pruebas. Por el contrario, el modus
operandi en este caso incluyó los actos de crueldad y demencia descritos en
los expedientes por los testigos y autores, tales como arrojar los cadáveres al
río con el fin de desaparecer desde un comienzo las evidencias de su
realización. El Estado asumió las investigaciones penales y disciplinarias con
la vehemencia y convicción en el cumplimiento de los deberes jurídicos que el
Estado de Derecho le exige;
f)
los familiares de las presuntas víctimas y sus representantes han
tenido a su disposición todos los medios legales del ordenamiento jurídico
interno y, además, los han ejercitado de manera pacífica y sin obstáculo
alguno, incluyendo acciones civiles y administrativas, así como la acción de
tutela que culminó con el fallo de la Corte Constitucional que remitió el
proceso seguido contra algunos militares en la justicia penal militar a la
justicia ordinaria;
g)
el Estado cuenta con instrumentos jurisdiccionales adecuados para el
pleno ejercicio de las garantías judiciales en toda su extensión. En efecto, los
procesos penales, disciplinarios y los contencioso administrativos
han
buscado aclarar las circunstancias de los hechos de Mapiripán;
h)
los hechos delictivos de “Mapiripán” están incluidos en la agenda del
“Comité de Impulso a las Investigaciones” de la justicia ordinaria;
i)
en virtud de los fallos disciplinarios, los funcionarios sancionados
fueron separados de sus cargos de poder, quedando imposibilitados de
ejercer funciones públicas por lo menos durante 20 años, en la mayoría de los
casos. La jurisdicción disciplinaria, como integrante de los recursos internos,
se encuentra agotada y sus fallos debidamente ejecutoriados. Las sanciones
impuestas fueron acordes con la gravedad de las faltas;
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