158 forzadamente sus familiares. Ello causa a cualquier ser humano un desorden mental; c) las desapariciones causan graves perjuicios a todos y cada uno de sus familiares quienes experimentaron angustia y permanente zozobra al ignorar el paradero de seres queridos. Asimismo, la situación de las víctimas cuyos parientes fueron desaparecidos durante los hechos de Mapiripán se caracteriza por una incertidumbre que “coloca a la familia en una posición imposible de duelo nunca acabado, agrava el sufrimiento y obstaculiza el proceso de duelo”; d) debe tenerse presente la brutalidad del crimen para efectos de la indemnización: i. el señor José Rolan Valencia fue sacado de su casa delante de su esposa y pequeños hijos, maltratado y sometido a vejámenes, sus manos fueron amarradas atrás, después de ser sometido a crueles torturas, su cuerpo decapitado fue dejado en la pista de aterrizaje del municipio de Mapiripán, donde fue encontrado por su esposa. Por tanto, el Estado debe indemnizar a José Roland Valencia, US $ 100.000,00, distribuida entre su esposa Marina Sanmiguel Duarte, y sus hijos Nadia Marina; Yinda Adriana; Johanna Marina; Roland Andrés y Ronald Meyiber Valencia Sanmiguel; a Marina Sanmiguel, US $ 80.000,00; a Nadia Marina; Yinda Adriana; Johanna Marina; Roland Andrés y Ronald Meyiber Valencia Sanmiguel, US $ 50.000,00 para cada uno, para un total de US $ 250.000,00; ii. el señor Sinaí Blanco Santamaría, hombre de avanzada edad, fue sacado de su residencia por los paramilitares y sometido a largas horas de torturas. Su cuerpo fue encontrado degollado en la mitad del pueblo por su compañera Nory Giraldo. Por tanto, el Estado debe indemnizar a Sinaí Blanco Santamaría, US$100.000,00, distribuida entre su esposa Nory Giraldo de Jaramillo y su hijastra Carmen Johanna Jaramillo Giraldo; a Nory Giraldo de Jaramillo, compañera permanente, US$ 80.000,00; a Carmen Johanna Jaramillo Giraldo, (hijastra), US$ 30.000,00; iii. el señor Antonio María Barrera fue sometido a largas sesiones de torturas, sus victimarios le arrancaron los testículos, volvieron su cuerpo pedazos y lo arrojaron al río Guaviare, sin permitir que ninguna persona hiciera el levantamiento del cadáver, sin que su cuerpo haya aparecido para darle sepultura. Por tanto, el Estado debe indemnizar a Antonio Maria Barrera, US$ 100.000,00, entregada a su hija Viviana Barrera Cruz; a Viviana Barrera Cruz, US$ 80.000,00; iv. la desaparición forzada de Hugo Fernando Martínez Contreras, Diego Armando Martínez Contreras y Gustavo Caicedo Rodríguez evidencian crueldad con la que actuaron los victimarios y en consecuencia el grave daño moral que tal situación originó en sus familiares. Por tanto, el Estado debe indemnizar a Hugo Fernando Martínez Contreras, Diego Armando Martínez Contreras y Gustavo Caicedo Rodríguez, con una cantidad equivalente a US$ 100.000,00 a

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