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de manera legal al amparo de las citadas normas, por lo cual contaban con el apoyo
de las autoridades estatales18.
96.2 En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la
creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines
principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y
defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte
y tenencia de armas, así como apoyo logístico19.
96.3 En la década de los ochenta del siglo XX, principalmente a partir de 1985, se
hace notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se
convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”.
Primeramente se desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron
extendiendo a otras regiones del país20.
96.4 El 27 de enero de 1988 Colombia emitió el Decreto Legislativo 0180 “por el
cual se complementan algunas normas del Código Penal y dictan otras disposiciones
conducentes al restablecimiento del orden público”. En este decreto se tipificó, inter
alia, la pertenencia, promoción y dirección de grupos de sicarios, así como la
fabricación o tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares
o de Policía Nacional.
Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación
permanente mediante el Decreto 2266 de 199121.
96.5 El 19 de abril de 1989 se emitió el Decreto 0815, mediante el cual se
suspendió la vigencia del parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de
1965 (supra párr. 96.1), el cual facultaba al Ministerio de Defensa Nacional para
autorizar a los particulares el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas
Armadas. En la parte considerativa del Decreto 0815 se indicó que “la interpretación
de[l Decreto legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente por la
Ley 48 de 1968, dada] por algunos sectores de la opinión pública, ha causado
confusión sobre su alcance y finalidades, en el sentido de que se puedan llegar a
18
Cfr. Decreto legislativo 3398 de 24 de diciembre de 1965; y Ley 48 de 16 de diciembre de 1968;
sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998; e informe del Relator Especial
de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11
al 20 de octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990, y peritaje del señor Federico
Andreu rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de
2005.
19
Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Nacional el 14 de abril de 1998; sentencia emitida por el
Tribunal Superior Militar el 17 de marzo de 1998; sentencia emitida por el Juzgado Regional de Cúcuta el
28 de mayo de 1997; informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o
arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de
24 de enero de 1990; e informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de 15 de marzo de
1989, y peritaje del señor Federico Andreu rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia
pública celebrada el día 7 de marzo de 2005.
20
Cfr. Decreto 0180 de 27 de enero de 1988, por el cual “se complementan algunas normas del
código penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público”; Decreto
0815 de 19 de abril de 1989; Decreto 1194 de 8 de junio de 1989, por el cual “se establecían nuevas
modalidades delictivas relacionadas con actitvidades de gurpos armados, comúnmente denominados
escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada”, y sentencia emitida por el Tribunal
Superior Militar el 17 de marzo de 1998, e informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
ejecuciones sumarias o arbitrarias sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de 1989,
E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de enero de 1990.
21
Cfr. Decreto 0180 de 27 de enero de 1988, por el cual “se complementan algunas normas del
código penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público”, y Decreto
2266 de 4 de octubre de 1991.
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