51
cuerpo del señor Sinaí Blanco fue sacado de Mapiripán por la señora Nory Giraldo,
para ser enterrado en San Martín57.
96.56 A la fecha de la emisión de la presente Sentencia, han transcurrido más de
ocho años de ocurridos los hechos sin que los restos de otras víctimas hayan sido
localizados o identificados.
El desplazamiento interno en Colombia y sus consecuencias en el caso de
Mapiripán
96.57 El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica
actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas
poblacionales y se va agravando progresivamente. Según fuentes gubernamentales,
de 1995 a 2002 se registraron 985.212 personas desplazadas. Según el Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, si bien se ha
observado una reducción en el número de nuevos casos de desplazamiento, en 2004
el número total de desplazados aumentó en relación con años anteriores. La Red de
Solidaridad Social tiene registrados alrededor de 1.5 millones de personas
desplazadas58, mientras que otras fuentes gubernamentales hablan de entre 2.5 y 3
millones de desplazados59.
96.58 Se ha determinado que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del
desplazamiento interno es de tal magnitud que implica una violación “masiva,
prolongada y sistemática” de diversos derechos fundamentales de este grupo (infra
párrs. 174 y 177)60.
96.59 Los motivos y las manifestaciones de la vulnerabilidad acentuada en los
desplazados han sido caracterizadas desde diversas perspectivas. Dicha
vulnerabilidad es reforzada por su proveniencia rural y se han determinado graves
repercusiones psicológicas en las personas afectadas. Este problema afecta con
57
Cfr. protocolos de necropsia de José Rolan Valencia y de una persona denominada N.N.
(expediente de anexos a la demanda, anexo 32, folio 416) (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, anexo 47, folios 3862 y 3863); declaración testimonial rendida ante fedatario público
(affidavit) por la señora Carmen Johanna Jaramillo Giraldo el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre
declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4540), y testimonio de la señora Luz
Mery Pinzón rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el día 7 de marzo
de 2005.
58
Cfr. Registro Único de Población Desplazada, número acumulado de personas incluidas por
desplazamiento hasta el 31 de agosto del 2005 (http://www.red.gov.co/Programas/Apoyo_Integral_
Desplazados/Registro_SUR/ Registro_SUR_Agos_31_2005/Registro_SUR_Sept_10_web_Acumulado.htm).
59
Cfr. sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisión de la
Corte Constitucional (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por los representantes,
tomo I, folio 5153); Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2002 y
Avances Periodo Presidencial 2003, emitido por el Ministerio de Defensa Nacional de la República de
Colombia, pág. 81; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr.
14; datos de la Sala de Asistencia Humanitaria de Naciones Unidas, estadísticas de la Red de Solidaridad
Social, y datos proporcionados por el asesor presidencial para la Acción Social, Luis Alfonso Hoyos,
ttp://eltiempo.terra.com.co/hist_imp/HISTORICO_IMPRESO/poli_hist/2005-05-19/ARTICULO-WEB-NOTA_
INTERIOR_HIST-2073692.html.
60
Cfr. sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisión de la
Corte Constitucional (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por los representantes,
tomo I, folios 5140, 5153, 5154, 5189, 5192, 5193 y 5195).
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