53 96.62 A pesar de las acciones realizadas por algunas entidades estatales para mitigar los problemas de la población desplazada, y los importantes avances obtenidos, no ha sido posible proteger integralmente los derechos de la población desplazada, debido principalmente a la precariedad de la capacidad institucional para implementar las políticas estatales y la asignación insuficiente de recursos64. 96.63 La masacre ocurrida en Mapiripán, aunada, inter alia, al miedo de que se repitieran hechos similares, al amedrentamiento por parte de paramilitares, a las vivencias de los días en que ocurrió la masacre, los daños sufridos por las familias y la posibilidad de sufrir otros daños, en razón de tener que dar su testimonio o de haberlo dado, provocó el desplazamiento interno de familias enteras de Mapiripán. Algunas de las personas desplazadas no vivían propiamente en Mapiripán al momento de los hechos, pero se vieron igualmente obligadas a desplazarse como consecuencia de los mismos65. 96.64 Algunos de los habitantes desplazados de Mapiripán que han sido identificados son Jesús Antonio Morales, Nery Alfonso Ortiz, Ana Betulia Alfonso, Luz Helena Molina, Ana Tulia Agudelo, Norberto Cortés, Margarita Franco Ramírez, Leonardo Iván Cortés Novoa, Mariela Contreras Cruz, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Maryuri y Gustavo Caicedo Contreras, Zuli Herrera Contreras, Nory Giraldo de Jaramillo, Carmen Johanna Jaramillo, Marina Sanmiguel Duarte, Nadia Mariana, Yinda Adriana, Johanna Marina, Roland Andrés y Ronald Mayiber, todos Valencia Sanmiguel, Teresa López de Pinzón y Luz Mery Pinzón López. De estas personas, al momento de los hechos, eran menores de edad Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Maryuri y Gustavo Caicedo Contreras, y Nadia Mariana, Yinda de febrero de 2005, “por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”. 64 Cfr. sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004, emitida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por los representantes, tomo I, folio 5174). 65 Cfr. sentencia condenatoria de 18 de junio de 2003, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folio 143b); e informe de 19 de agosto de 1997 sobre los hechos de Mapiripán, suscrito por el Mayor General Agustín Ardila Uribe (expediente de anexos a la demanda, anexo 26, folio 358); declaración de la señora Mariela Contreras Cruz, rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de octubre de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 35, folio 3526); declaración del señor Leonardo Iván Cortés Novoa, rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 21 de agosto de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 30, folios 3395 a 3403); respuesta de 5 de agosto de 1997 sobre hechos de Mapiripán, suscrito por el Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, dirigida a la Procuraduría Provincial de Villavicencio (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio 375); testimonio de la señora Luz Mery Pinzón López, rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005; declaración de la señora Mariela Contreras Cruz, rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de octubre de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 35, folio 3526); testimonios de las señoras Mariela Contreras Cruz, Nory Giraldo de Jaramillo, Luz Mery Pinzón López y Marina Sanmiguel Duarte, rendidos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005; resolución de acusación de 7 de abril de 1999 emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 27, folio 3207 bis); declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidavit) por las señoras Sara Paola Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Nadia Mariana Valencia Sanmiguel y Carmen Johanna Jaramillo Giraldo el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 4521, 4525, 4533, 4536 y 4537 y 4541), y declaraciones juradas rendidas por las testigos Maryuri Caicedo Contreras, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel y Johanna Marina Valencia Sanmiguel, y el testigo Gustavo Caicedo Contreras el 16 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 4566, 4569, 4573, 4574, 4564 y 4577).

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