54
Adriana, Johanna Marina, Roland Andrés y Ronald Mayiber, todos Valencia Sanmiguel
y Carmen Johanna Jaramillo Giraldo66.
96.65 Algunas de los familiares de las víctimas identificadas, a saber: Nory Giraldo
de Jaramillo, Carmen Johanna Jaramillo Giraldo, la señora Luz Mery Pinzón López, la
familia de Mariela Contreras Cruz y la familia Valencia Sanmiguel, que luego de los
hechos tuvieron que salir de Mapiripán, han recibido ayuda o apoyo por parte del
Estado en razón de su condición de personas desplazadas (infra. párrs. 96.141,
96.157, 96.163 y 96.169)67.
96.66 A partir de marzo de 2002 se han llevado a cabo algunas gestiones estatales
tendientes a la ubicación y acompañamiento de la población desplazada de
Mapiripán68.
96.67 En junio de 2003 el Comité para la Atención de Población Desplazada por la
Violencia presentó su Plan de Contingencia Local para la Atención a la Población
Desplazada del Municipio de Mapiripán, Meta. Dicho comité está integrado por
66
Cfr. declaración de la señora Mariela Contreras Cruz, rendida ante la Fiscalía General de la Nación
el 17 de octubre de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 35, folio
3526); testimonios de las señoras Mariela Contreras Cruz, Nory Giraldo de Jaramillo, Luz Mery Pinzón
López y Marina Sanmiguel Duarte, rendidos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública
celebrada el día 7 de marzo de 2005; resolución de acusación de 7 de abril de 1999 emitida por la Fiscalía
de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 27, folio 3207 bis); declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público
(affidavit) por las señoras Sara Paola Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras, Nadia Mariana Valencia
Sanmiguel y Carmen Johanna Jaramillo Giraldo el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones
rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 4521, 4525, 4533, 4536 y 4537 y 4541);
declaraciones juradas rendidas por las testigos Maryuri Caicedo Contreras, Yinda Adriana Valencia
Sanmiguel y Johanna Marina Valencia Sanmiguel, y el testigo Gustavo Caicedo Contreras el 16 de febrero
del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 4566,
4569, 4573, 4574, 4564 y 4577); declaración de testigo bajo reserva, rendida ante la Fiscalía General de
la Nación el 21 de agosto de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 5,
folio 2950); declaración del señor Leonardo Iván Cortés Novoa, rendida ante la Fiscalía General de la
Nación el 21 de agosto de 1997 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 30,
folios 3395, 3396 y 3402); resolución de 28 de octubre de 2002 emitida por la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos a la demanda, anexo 43,
folios 739); certificados de nacimiento de Gustavo Caicedo Contreras, Rúsbel Asdrúbal Martínez Contreras,
Maryuri Caicedo Contreras (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 58, folios
4092 a 4095); certificados de nacimiento de Nadia Mariana Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia
Sanmiguel, Johanna Marina Valencia Sanmiguel, Roland Andrés Valencia Sanmiguel y Ronald Mayiber
Valencia Sanmiguel (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 55, folios 4067 a
4076 y expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes), y certificado de
nacimiento de Carmen Johanna Jaramillo Giraldo (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo 56, folios 4081).
67
Cfr. declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidavit) por las señoras Sara
Paola Pinzón López, Carmen Johanna Jaramillo Giraldo y Yur Mary Herrera Contreras el 4 de febrero del
2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4521, 4541 y
4525), y testimonio de la señora Luz Mery Pinzón López rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005.
68
Cfr. acta de reunión de los Consejos de Seguridad del Municipio de Mapiripán, de 26 de marzo de
2002 y acta de reunión del Consejo Municipal de atención a la población desplazada del Municipio de
Mapiripán, Meta, de 29 de mayo de 2002 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda,
anexo 3, folios 4469 y 4476), y Plan de contingencia local para la atenci��n a la población desplazada por
la violencia (Municipio de Mapiripán, Meta) de 2003 (expediente de anexos al escrito de contestación de la
demanda, anexo 5, folios 4501 a 4508).
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