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a que no puedan existir dos investigaciones por los mismos hechos, remítase lo actuado
en el estado en que se encuentra a la entidad investigadora que tiene a cargo el proceso
referido81.
96.80 El 30 de marzo de 1999 la Fiscalía de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos resolvió abstenerse de decretar medida de aseguramiento en contra del
Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, debido a que había “dado explicaciones
serias y creíbles que lo exoneran de Medida de Aseguramiento alguna para imponer
en su contra”82.
96.81 El Ministerio Público, órgano de la Procuraduría General de la Nación,
interpuso un recurso de apelación contra la decisión de 30 de marzo de 1999 (supra
párr. 96.80)83.
96.82 El 7 de abril de 1999 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación dictó resolución acusatoria en la justicia ordinaria contra las
siguientes personas y por los siguientes delitos:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
Carlos Castaño Gil, en calidad de autor determinador de los delitos de
homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo y concierto para
delinquir. Asimismo, se reiteró su orden de captura;
Julio Enrique Florez González, en calidad de autor material de los delitos
de homicidio agravado, secuestro agravado, terrorismo y concierto para
delinquir. Asimismo, se reiteró su orden de captura;
Luis Hernando Méndez Bedoya, alias “René”, en calidad de autor
determinador de los delitos homicidio agravado, secuestro agravado,
terrorismo y concierto para delinquir;
José Vicente Gutiérrez Giraldo, en calidad de autor del delito de concierto
para delinquir;
Piloto Juan Manuel Ortiz Matamoros, en calidad de autor del delito de
falsedad de documento privado y cómplice del delito de concierto para
delinquir. Asimismo, se precluyó la investigación iniciada en su contra en
relación con los delitos de homicidio agravado, secuestro agravado y
terrorismo;
Piloto Helio Ernesto Buitrago León, en calidad de cómplice del delito de
concierto para delinquir. Asimismo, se precluyó la investigación iniciada en
su contra en relación con los delitos de homicidio agravado, secuestro
agravado y terrorismo;
Piloto Jorge Luis Almeira Quiroz, en calidad de autor de los delitos de
falsedad ideológica de documento público y de encubrimiento;
Sargento Segundo Juan Carlos Gamarra Polo, en calidad del autor del
delito de concierto para delinquir, y como cómplice de los delitos de
homicidio agravado, secuestro agravado y terrorismo;
Sargento José Miller Ureña Díaz, en calidad de coautor de los delitos de
concierto para delinquir, homicidio agravado, secuestro agravado y
terrorismo84.
81
Cfr. demanda interpuesta ante el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de diciembre de 1999 por la
señora Nory Giraldo de Jaramillo (expediente de anexos a la demanda, anexo 56, folio 875).
82
Cfr. resolución de 30 de marzo del 1999, emitida por la Fiscalía de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folio 534).
83
Cfr. fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente
de anexos a la demanda, anexo 54, folio 817).
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