11
49.
El 4 de febrero de 2005 el Presidente dictó una Resolución de medidas
urgentes2. El 2 de marzo de 2005 el Estado presentó su primer informe. El 17 y el 24
de junio de 2005, luego de varias reiteraciones al respecto, los representantes y la
Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones al primer informe estatal
sobre las medidas urgentes ordenadas por el Presidente.
50.
El 27 de junio de 2005 la Corte dictó una resolución, mediante la cual ratificó
la resolución del Presidente de 4 de febrero de 20053. El 24 de agosto de 2005 el
Estado presentó su segundo informe estatal. Dichas medidas provisionales se
encuentran vigentes al momento de dictar la presente Sentencia.
VI
CONSIDERACIONES PREVIAS
51.
Además de los artículos de la Convención que la Comisión alegó como
violados en la demanda, los representantes han alegado que el Estado violó los
artículos 19 y 22 de dicho instrumento.
52.
También el Estado hizo una serie de consideraciones a lo largo del proceso
ante la Corte respecto de la participación de los familiares de las presuntas víctimas:
en su contestación de la demanda, Colombia solicitó a la Corte que rechazara el
escrito de solicitudes y argumentos de los representantes y que lo devolviera para
que se ajustara a los términos del artículo 23 del Reglamento, por considerar que
constituía una verdadera demanda, lo cual en su opinión excede sus capacidades
procesales convencionales.
53.
En sus alegatos orales, el Estado realizó las siguientes consideraciones:
La Convención Americana constituye el fundamento y el marco jurídico de los
reglamentos de la Corte y de la Comisión y el artículo 61 establece que sólo los Estados
parte y la Comisión tienen el derecho de someter un caso a la decisión de la Corte. El
Reglamento de la Corte en su artículo 23 ha recogido […] la voluntad que los Estados
han expresado, en el sentido de querer dar mayor participación a las víctimas en el
proceso ante la Corte y ha establecido que, después de admitida la demanda, las
presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes pueden presentar sus
solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma.
En el caso del sistema interamericano, todas las alegaciones jurídicas de los
peticionarios, en especial sobre los derechos de la Convención, presuntamente
vulnerados, deben ser presentados durante el proceso ante la Comisión. De esta forma,
es desde esta etapa que el Estado también puede presentar argumentos sobre las
2
Entre éstas requirió al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad personal de las siguientes personas y sus familiares: Carmen Johana Jaramillo Giraldo,
Esther Pinzón López, Sara Paola Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera Contreras,
Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana
Valencia Sanmiguel, Johana Marina Valencia Sanmiguel, Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal
Martínez Contreras, Roland Andrés Valencia Sanmiguel, Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, Luis
Guillermo Pérez, Nory Giraldo de Jaramillo, Marina San Miguel Duarte, Viviana Barrera Cruz, Luz Mery
Pinzón López, y Mariela Contreras Cruz. Asimismo, requirió que investigara los hechos que motivaron la
adopción de dichas medidas urgentes y, en su caso, identificara a los responsables y les impusiera las
sanciones correspondientes. Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2005.
3
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2005.
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