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96.9 El 11 de febrero de 1994 el Estado emitió el Decreto 356/94 “por el cual se
expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, que según su artículo 1 “tiene
por objeto establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de
vigilancia y seguridad privada”. En su artículo 39 prevé la dotación con “armas de
fuego de uso restringido” y la actuación “con técnicas y procedimientos distintos de
los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada”26.
96.10 El 26 de diciembre de 1997 el Estado emitió la Ley 418 “por la cual se
consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la
justicia y se dictan otras disposiciones”. Esta ley fue prorrogada mediante la Ley 548
de 23 de diciembre de 1999 y la Ley 782 de 23 de diciembre de 200227.
96.11 El 25 de febrero de 2000 se emitió el Decreto 324 “Por el cual se crea el
Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y
demás grupos al margen de la ley”28.
96.12 En agosto de 2002 algunos líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia
(en adelante “las AUC”) hicieron pública su intención de negociar términos para la
desmovilización de sus fuerzas29.
96.13 El 22 de enero de 2003 el Estado emitió el Decreto 128, “por el cual se
reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la
Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil”, según el cual se
establecen “beneficios jurídicos socioeconómicos” y de otra índole para los
“organizaciones armadas al margen de la ley” que se hayan sometido al programa de
desmovilización. El artículo 13 del Decreto contempla que
[…] tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la
cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria,
según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de
organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo
para la Dejación de las Armas –CODA– expida la certificación […]
A su vez, el artículo 21 de dicho Decreto excluye del goce de estos beneficios a
[…] quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de
acuerdo a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y
ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios30.
26
Cfr. Decreto 356/94 emitido el 11 de febrero de 1994 “por el cual se expide el Estatuto de
Vigilancia y Seguridad Privada”.
27
Cfr. Ley 418 emitida el 26 de diciembre de 1997 “por la cual se consagran unos instrumentos
para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”; Ley 548 de
23 de diciembre de 1999 “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre
de 1997 y se dictan otras disposiciones”, y Ley 782 de 23 de diciembre de 2002 “por medio de la cual se
prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se
modifican algunas de sus disposiciones”.
28
Cfr. Decreto 324 emitido el 25 de febrero de 2000 “por el cual se crea el Centro de coordinación
de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley.”
29
Cfr. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia de 17 de febrero de 2004, E/CN.4/2004/13, párr. 13; Alto
Comisionado para la Paz en Colombia, Diálogos y Negociación, Grupos de Autodefensa, en
http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/g_autodefensa/dialogos.htm, e Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia del 13 de
diciembre de 2004, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, párr. 75.
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