74 resarcimiento del perjuicio material para los demandantes”. En ese sentido, se acordó: Perjuicios de índole moral: Por la muerte del señor Álvaro Tovar: a su esposa Beatriz Rojas Vargas la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. A Yulieth Lorena Tovar Rojas en condición de hija del referido occiso la cantidad de (800) gramos oro. Para Ernesto Tovar Muñoz en conodición de hermano del occiso la cantidad de cuatrocientos (400) gramos oro. Para Ligia Tovar de Ossa en condición de hermana la cantidad de cuatrocientos (400) gramos oro. Para el señor Ernesto Tovar Loaiza quien actúa en condición de padre de la víctima la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Fatty Tovar Muñoz en condición de hermana de la víctima la cantidad de cuatoricientos (400) gramos oro. Para Edelmira Tovar Muñoz en condición de hermana del occiso la cantidad de cuatrocientos (400) gramos oro. Para María Teresa Pérez Carrillo, en condición de madre de crianza la cantidad de cuatrocientos (400) gramos oro. Para Sandra Milena Tovar Pérez, quien actúa en este proceso como hermana de padre del occiso, la cantidad de trescientos veinte (320) gramos oro. Para Adriana Tovar Pérez, quien actúa en este proceso como hermana de padre del occiso, la cantidad de trescientos veinte (320) gramos oro). Por la muerte del señor José Roland Valencia: Marina Sanmiguel Duarte, quien actúa como esposa del occiso la cantidad de ocochientos (800) gramos oro. Para Nadia Mariana Valencia Sanmiguel, en condición de hija del occiso la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Johanna Marina Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Roland Andrés Valencia Sanmiguel, en calidad de hijo del occiso la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Perjuicios materiales: Por la muerte del señor Álvaro Tovar: Se ofrece las siguientes cantidades. Para Beatriz Rojas Vargas, en codición de esposa del occisoo Álvaro Tovar Muñoz, la cantidad de treinta millones setecientos sesenta y siete mil doscientos pesos ($30.767.200). Para Yulieth Lorena Tovar Rojas, quien actúa como hija del occiso referido, la suma de once millones setenta y nueve mil ochocientos pesos ($11.079.800). Por la muerte del señor José Rolan Valencia: Como reconocimiento del perjuicio material se reconocen las siguientes cantidades: Para la señora Marina Sanmiguel Duarte, en calidad de esposa del occiso, la suma de veintiocho millones trescientos diez mil pesos ($28.310.000). Para Nadia Mariana Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso, la cantidad de un millón cuatrocientos veintisiete mil pesos ($1,427,000). Para Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso la cantidad de dos millones quinientos diez mil pesos ($2,510,000). Para Johanna Marina Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso la cantidad de dos millones setecientos noventa mil pesos ($2,790,000). Para Ronald Andrés Valencia Sanmiguel, en calidad de hijo del occiso, la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($3,600,000) y para Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, en calidad de hijo del occiso, la cantidad de cuatro millones cien mil pesos ($4,100,000). Perjuicios de índole moral por la muerte del señor Sinaí Blanco Santamaría: A la señora Blanca Lilia Ardila Castañeda, quien aparece dentro del proceso en calidad de cónyuge del occiso y teniendo en cuenta que en el juicio de reparación directa promovido por la sñora Nory Giraldo de Jaramillo, ante este mismo Tribunal […] que actualmente se encuentra acumulado […] esta señora reclama los mismos perjuicios citando su condición de compañera permanenente, me permito ofrecer la cantidad de cuatrocientos (400) gramos oro. Para Yudi Sirley Blanco Ardila, en condición de hija del señor Sinaí Blanco Santamaría, la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Arbey Blanco Ardila, la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para María Isabel Blanco, la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Perjuicio material por la muerte del señor Sinaí Blanco Santamaría. Como reconocimiento del perjuicio material a la señora Blanca Lilia Ardila Castañeda, quien actúa en condición de esposa del occiso y teniendo en cuenta la circunstancia

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