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resarcimiento del perjuicio material para los demandantes”. En ese sentido, se
acordó:
Perjuicios de índole moral:
Por la muerte del señor Álvaro Tovar: a su esposa Beatriz Rojas Vargas la cantidad de
ochocientos (800) gramos oro. A Yulieth Lorena Tovar Rojas en condición de hija del
referido occiso la cantidad de (800) gramos oro. Para Ernesto Tovar Muñoz en
conodición de hermano del occiso la cantidad de cuatrocientos (400) gramos oro. Para
Ligia Tovar de Ossa en condición de hermana la cantidad de cuatrocientos (400) gramos
oro. Para el señor Ernesto Tovar Loaiza quien actúa en condición de padre de la víctima
la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Fatty Tovar Muñoz en condición de
hermana de la víctima la cantidad de cuatoricientos (400) gramos oro. Para Edelmira
Tovar Muñoz en condición de hermana del occiso la cantidad de cuatrocientos (400)
gramos oro. Para María Teresa Pérez Carrillo, en condición de madre de crianza la
cantidad de cuatrocientos (400) gramos oro. Para Sandra Milena Tovar Pérez, quien
actúa en este proceso como hermana de padre del occiso, la cantidad de trescientos
veinte (320) gramos oro. Para Adriana Tovar Pérez, quien actúa en este proceso como
hermana de padre del occiso, la cantidad de trescientos veinte (320) gramos oro).
Por la muerte del señor José Roland Valencia: Marina Sanmiguel Duarte, quien actúa
como esposa del occiso la cantidad de ocochientos (800) gramos oro. Para Nadia
Mariana Valencia Sanmiguel, en condición de hija del occiso la cantidad de ochocientos
(800) gramos oro. Para Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso
la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Johanna Marina Valencia Sanmiguel,
en calidad de hija del occiso la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Roland
Andrés Valencia Sanmiguel, en calidad de hijo del occiso la cantidad de ochocientos
(800) gramos oro. Para Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso
la cantidad de ochocientos (800) gramos oro.
Perjuicios materiales:
Por la muerte del señor Álvaro Tovar: Se ofrece las siguientes cantidades. Para Beatriz
Rojas Vargas, en codición de esposa del occisoo Álvaro Tovar Muñoz, la cantidad de
treinta millones setecientos sesenta y siete mil doscientos pesos ($30.767.200). Para
Yulieth Lorena Tovar Rojas, quien actúa como hija del occiso referido, la suma de once
millones setenta y nueve mil ochocientos pesos ($11.079.800).
Por la muerte del señor José Rolan Valencia: Como reconocimiento del perjuicio material
se reconocen las siguientes cantidades: Para la señora Marina Sanmiguel Duarte, en
calidad de esposa del occiso, la suma de veintiocho millones trescientos diez mil pesos
($28.310.000). Para Nadia Mariana Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso, la
cantidad de un millón cuatrocientos veintisiete mil pesos ($1,427,000). Para Yinda
Adriana Valencia Sanmiguel, en calidad de hija del occiso la cantidad de dos millones
quinientos diez mil pesos ($2,510,000). Para Johanna Marina Valencia Sanmiguel, en
calidad de hija del occiso la cantidad de dos millones setecientos noventa mil pesos
($2,790,000). Para Ronald Andrés Valencia Sanmiguel, en calidad de hijo del occiso, la
suma de tres millones seiscientos mil pesos ($3,600,000) y para Ronald Mayiber
Valencia Sanmiguel, en calidad de hijo del occiso, la cantidad de cuatro millones cien mil
pesos ($4,100,000).
Perjuicios de índole moral por la muerte del señor Sinaí Blanco Santamaría: A la señora
Blanca Lilia Ardila Castañeda, quien aparece dentro del proceso en calidad de cónyuge
del occiso y teniendo en cuenta que en el juicio de reparación directa promovido por la
sñora Nory Giraldo de Jaramillo, ante este mismo Tribunal […] que actualmente se
encuentra acumulado […] esta señora reclama los mismos perjuicios citando su
condición de compañera permanenente, me permito ofrecer la cantidad de cuatrocientos
(400) gramos oro. Para Yudi Sirley Blanco Ardila, en condición de hija del señor Sinaí
Blanco Santamaría, la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para Arbey Blanco
Ardila, la cantidad de ochocientos (800) gramos oro. Para María Isabel Blanco, la
cantidad de ochocientos (800) gramos oro.
Perjuicio material por la muerte del señor Sinaí Blanco Santamaría. Como
reconocimiento del perjuicio material a la señora Blanca Lilia Ardila Castañeda, quien
actúa en condición de esposa del occiso y teniendo en cuenta la circunstancia
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