2 Nacional de Orientación Femenina (en adelante “INOF”), penitenciaría donde se encontraban recluidas otras personas que habrían sido sentenciadas por la Juez Afiuni; c) La defensa de la señora Afiuni solicitó a las autoridades competentes que se estableciera como lugar de detención la sede de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) para que se le brindaran las garantías a su vida e integridad personal1. El juez a cargo del proceso en su contra no atendió dicha solicitud, sino que ratificó el lugar de detención, a saber el INOF; d) El 15 de diciembre de 2009 la Comisión recibió una comunicación firmada por Ligia Bolívar Osuna, Jesús Ollavares, Carlos Nieto Palma, Héctor Faúndez Ledesma y Sandy Guevara Ojeda (en adelante “los peticionarios”), en la que se informaba de los hechos y mediante la cual se solicitó el otorgamiento de medidas cautelares. Esta comunicación fue registrada por la Comisión Interamericana bajo el número MC-38009. Los peticionarios consideraron que los hechos descritos tendrían la intención de perseguir a la jueza por una decisión autónoma y constituirían una “seria amenaza a su vida, a su integridad física, a su libertad y a su seguridad personal”. Por ello, solicitaron a la Comisión, entre otros, que se garantizara la vida e integridad física de la jueza Afiuni y que se le mantuviera separada de los condenados y particularmente de los reos que pudieran haber sido encarcelados como resultado de una decisión judicial suya; e) El 17 de diciembre de 2009 la Comisión solicitó que, en el plazo de 10 días, el Estado presentara información en relación con la situación procesal de la señora Afiuni y la causa de la detención, el resultado de la solicitud de traslado de la señora Afiuni a la DISIP y la medida adoptada para evitar que ella fuera objeto de represalias por parte de otras privadas de libertad en el INOF: f) El 28 de diciembre de 2009 el Estado le informó a la Comisión, entre otros aspectos: • que el proceso por el cual se imputaba responsabilidad a la jueza Afiuni se encontraba en fase de investigación y que la detención había sido ordenada por el Tribunal 50º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; • que el Ministerio Público de oficio se trasladó el 21 de diciembre de 2009 a la INOF en compañía de un médico forense, quien habría practicado a la jueza una serie de exámenes en los cuales habría verificado las buenas condiciones físicas de la misma, y • que el 21 de diciembre de 2009 la Fiscal Auxiliar 13º constató que la jueza se encontraba “recluida y resguardada en un área de seguridad del referido centro penitenciario”: g) El 3 de enero de 2010 un grupo de reclusas se habría colocado cintas distintivas en las piernas y en la cabeza, en señal de “guerra” o “motín”, y habrían planificado “quemar viva a la jueza”, en referencia a la señora Afiuni, así como a otras tres detenidas por ser consideradas cercanas a ella. Según los peticionarios, este grupo 1 Según lo afirmado por los representantes de la señora Afiuni, en Venezuela los funcionarios del sistema de administración de justicia a quienes se les dicta medida privativa de libertad son recluidos en lugares distintos a los establecimientos penitenciarios, para salvaguardar su vida e integridad personal ante posibles represalias por parte de otros reclusos en cuyos procesos hayan participado.

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