2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la
Corte Interamericana el 21 de agosto de 2014 3, 25 de mayo de 2017 4 y 14 de marzo de
20185.
3.
Los informes presentados por el Estado entre septiembre de 2016 y octubre de
2020, así como los escritos de observaciones presentados entre diciembre de 2016 y
diciembre de 2020 por los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”6), y entre octubre de 2016 y agosto de 2018 por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”).
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace ocho años (supra Visto 1). Este Tribunal emitió tres Resoluciones de
supervisión de cumplimiento en los años 2014, 2017 y 2018 (supra Visto 2), en las cuales
declaró que el Estado de Guatemala dio cumplimiento total a una medida de reparación8,
cumplimiento parcial a otra medida9, y que se encontraban pendientes de cumplimiento
nueve medidas (infra punto resolutivo segundo). Al respecto, en el marco de la
supervisión del cumplimiento de la Sentencia una delegación de la Corte realizó una visita
en terreno a la Colonia Pacux, ubicada en el Municipio de Rabinal, Departamento de Baja
Verapaz, el 27 de marzo de 2017, para recibir información de forma directa sobre el
cumplimiento de seis medidas de carácter colectivo ordenadas en el punto dispositivo
sexto de la Sentencia (infra Considerando 32). La información proporcionada por las
partes y la Comisión, al igual que la información recabada en dicha visita fue valorada
por la Corte en la referida Resolución que emitió en el año 2017.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte
en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar
a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados,
lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
Cfr. Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Rio_Negro_y_Gudiel_21_08_14.pdf.
4
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rionegro_25_05_17.pdf.
5
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/corteidh/docs/supervisiones/rionegro_14_03_18.pdf
6
La Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí
(ADIVIMA).
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
8
Este Tribunal declaró que Guatemala dio cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente
a la publicación en español, tanto de la sentencia en una página web del Estado como de su resumen oficial
(punto dispositivo cuarto de la Sentencia).
9
Este Tribunal declaró que Guatemala dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar
la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo noveno de la Sentencia).
10
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Mujeres
Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de noviembre de 2020, Considerando 2.
3
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