2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 21 de agosto de 2014 3, 25 de mayo de 2017 4 y 14 de marzo de 20185. 3. Los informes presentados por el Estado entre septiembre de 2016 y octubre de 2020, así como los escritos de observaciones presentados entre diciembre de 2016 y diciembre de 2020 por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”6), y entre octubre de 2016 y agosto de 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace ocho años (supra Visto 1). Este Tribunal emitió tres Resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2014, 2017 y 2018 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Guatemala dio cumplimiento total a una medida de reparación8, cumplimiento parcial a otra medida9, y que se encontraban pendientes de cumplimiento nueve medidas (infra punto resolutivo segundo). Al respecto, en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia una delegación de la Corte realizó una visita en terreno a la Colonia Pacux, ubicada en el Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, el 27 de marzo de 2017, para recibir información de forma directa sobre el cumplimiento de seis medidas de carácter colectivo ordenadas en el punto dispositivo sexto de la Sentencia (infra Considerando 32). La información proporcionada por las partes y la Comisión, al igual que la información recabada en dicha visita fue valorada por la Corte en la referida Resolución que emitió en el año 2017. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las Cfr. Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Rio_Negro_y_Gudiel_21_08_14.pdf. 4 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rionegro_25_05_17.pdf. 5 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/corteidh/docs/supervisiones/rionegro_14_03_18.pdf 6 La Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí (ADIVIMA). 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Este Tribunal declaró que Guatemala dio cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a la publicación en español, tanto de la sentencia en una página web del Estado como de su resumen oficial (punto dispositivo cuarto de la Sentencia). 9 Este Tribunal declaró que Guatemala dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo noveno de la Sentencia). 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 19 de noviembre de 2020, Considerando 2. 3 -2-

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