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7.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque a
las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la Corte,
con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los
hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la
presente resolución.
2.
La resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual
amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el
derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez”.
3.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) del 11 de noviembre de 1997, en cuya parte
dispositiva decidió:
1.
Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de
22 de julio y 14 de agosto de 1997.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias
por un plazo de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la
vida e integridad personal de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys
López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María
Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen
Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile
Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez para evitarles daños
irreparables. Vencido el plazo la Corte evaluará la situación de las personas
protegidas.
4.
La resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, mediante la cual
amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el
derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de
sus familiares”.
5.
La resolución de la Corte de 21 de enero de 1998, mediante la cual ratificó la
resolución de su Presidente de 22 de diciembre de 1997.
6.
La resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual
dispuso:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga hasta el 19 de junio de
1998 las medidas adoptadas en cumplimiento de las resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 1997 y de 21 de
enero de 1998.
2.
Requerir al Estado de Colombia que incluya en su quinto informe, que
debe ser presentado en la Secretaría de la Corte el 22 de mayo de 1998, toda
la información relevante sobre las medidas adoptadas en este caso, incluyendo
su opinión sobre la pertinencia de mantener o no su vigencia.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a
más tardar el 5 de junio de 1998, presente sus observaciones sobre el quinto
informe del Estado de Colombia y su opinión respecto de la pertinencia de
mantener o no la vigencia de las medidas en el presente caso.