2
e)
garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron
declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto);
f)
el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y
sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo), y
g)
el reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas (punto
resolutivo décimo octavo).
3.
Los escritos de 11 de septiembre de 2006, 17 de abril de 2007, 7 y 21 de
noviembre de 2007, mediante los cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el
Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia.
4.
Las comunicaciones de 1 de noviembre de 2006 y de 1 de junio de 2007,
mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la
información remitida por el Paraguay en relación con el estado de cumplimiento de la
Sentencia.
5.
Los escritos de 17 de octubre de 2006, 16 de mayo de 2007 y 5 de diciembre
de 2007, mediante los cuales los representantes de las víctimas y sus familiares (en
adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información
remitida por el Paraguay en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 22 de noviembre de
1969 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.
3.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.
5.
Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del
compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la