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Convención Americana [sobre]
interna. Excedería además este
información reiterada, a título
medidas o poner en tela de juicio
Derechos Humanos para la jurisdicción
carácter si se pretendiera exigir al Estado
obligatorio, sobre la ejecución de dichas
la correcta ejecución de aquellas”; y
f.
mediante la obligatoriedad de las decisiones de la Corte
Interamericana “se quiere lograr la aquiescencia reiterada de los Estados
acumulativa e irreversiblemente, a fuerza de repeticiones, a través del
método de precedentes judiciales no controvertidos, sentados por la
Jurisprudencia de la Corte […] que se pretende erigir en fuente autónoma y
obligante del Derecho Interamericano de Derechos Humanos, en contra de su
valor puramente secundario y auxiliar (énfasis agregado).
Con este
procedimiento ‘sui géneris’ se aspira a crear un ordenamiento normativo
paralelo sustitutivo del que existe, para transformar el modelo de
coordinación y cooperación […] en un mecanismo de intervención en la esfera
interna de los Estados y de subordinación política y jurídica de éstos a los
órganos sistémicos (C[omisión] y Corte […]) y a sus decisiones y
predicamentos […]”.
12.
Las notas de 17 de marzo de 2004, mediante las cuales la Secretaría de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (En adelante “la Secretaría”), siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó un plazo de 30 días a la Comisión, a
los representantes de los señores Luisiana Ríos y otros, y a los respresentantes del
señor Luis Uzcátegui para que presentaran sus observaciones al escrito del Estado
de 17 de febrero de 2004 (supra visto 11).
13.
La nota de 19 de marzo de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó un plazo de 30 días a los
respresentantes de la señora Liliana Ortega y otras y a los representantes de las
señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez para que presentaran sus observaciones
al escrito del Estado de 17 de febrero de 2004 (supra visto 11).
14.
Los dos escritos de 19 de abril de 2004, mediante los cuales los
representantes del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez y de la señora Liliana
Ortega y otras presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 17 de febrero
2004 (supra visto 11). En ambos escritos, los representantes presentaron: a)
información relativa a las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Luis
Uzcátegui y de la señora Liliana Ortega y otras, respectivamente; y b) observaciones
sobre “la doctrina particular que el Estado sostiene respecto de la naturaleza de los
compromisos adquiridos por los Estados en el marco del derecho internacional”.
Además, los representantes solicitaron a la Corte que emitiera una nueva Resolución
de incumplimiento de las medidas, en la que precisara, cuál es la naturaleza,
propósitos y alcance de dichas medidas, y que instara nuevamente al Estado para
que con “carácter de urgencia d[iera] cumplimiento estricto a las medidas
provisionales concedidas por la Corte a favor del señor Luis Enrique Uzcátegui
Jiménez” en la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2002 y mantenidas en la
Resolución de fecha 20 de febrero de 2003” y a favor de las señoras Liliana Ortega y
otras en la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2002, y mantenidas en las
Resoluciones de fechas 21 de febrero de 2003 y 2 de diciembre de 2003. Los
argumentos expresados por los representantes en los mencionados puntos a) y b)
se resumen a continuación:
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