11
a.
Respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, los
representantes manifestaron que:
1.
en relación con el señor Luis Uzcátegui, las amenazas y los actos de
hostigamiento contra su integridad no cesaron, sino que se incrementaron en
forma grave y preocupante, al punto de devenir, según el último relato del
propio señor Uzcátegui, en actos de privación arbitraria de la libertad, nuevos
actos de amenazas de atentar contra su vida y contra la de su familia si
denunciaba los hechos y, actos de agresión y lesión física. Por ello la situación
de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las medidas provisionales
no solo persiste, sino que se intensificó. Esta situación pone en serio peligro la
vida e integridad personal del señor Uzcátegui quien se encuentra muy
atemorizado.
2.
respecto de la señora Liliana Ortega y otras, protegidas por las
medidas provisionales, no solo no cesaron las amenazas y los actos de
hostigamiento, sino que por el contrario, se incrementaron, lo que significa
que persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las
medidas provisionales.
b.
Acerca de las observaciones sobre “la doctrina particular que el Estado
sostiene respecto de la naturaleza de los compromisos adquiridos por los
Estados en el marco del derecho internacional”, los representantes
manifestaron en ambos escritos que:
a.
en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
en su preámbulo, apartado de principios, y en los artículos 3, 10, 17, 53 y
106, “los Estados miembros de la OEA adquir[ieron][...] la obligación de
ejercer sus derechos y obligaciones en el marco de un estricto respeto del
derecho internacional y del cumplimiento fiel de las obligaciones emanadas de
los tratados internacionales. Esa estricta sujeción al derecho internacional y a
los principios, que nac[ieron] de las obligaciones asumidas por los Estados
Partes de la OEA en el momento [en que] aceptar[on] libremente la Carta de
la OEA, se entiende, igualmente, definida y moldeada por la exigencia de
respeto irrestricto a los derechos humanos, acogida explícitamente como
regla y como principio de dicha Carta”;
b.
la Carta de la OEA reafirma la regla de sujeción de la conducta de los
Estados al derecho internacional y, consecuente con ello, reafirma el principio
pacta sunt servanda;
c.
la Convención Americana de Derechos Humanos tiene como objeto y
fin la protección de los derechos humanos. Tales obligaciones son definidas,
además, por el especial carácter que el derecho internacional le ha otorgado
a los tratados internacionales de derechos humanos en razón de que estos
buscan la protección de la dignidad de toda persona humana y la garantía
del debido respeto a la misma. Es en ese sentido en el que los tratados
internacionales de derechos humanos se entienden e interpretan como
tratados que regulan las relaciones entre las personas y el Estado, y que
impone, en ese marco, precisas e ineludibles obligaciones a los Estados;
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