III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
7.
Los peticionarios indicaron que el Estado es responsable por la desaparición del señor
Guachalá. Señalaron que la presunta víctima, quien es una persona con discapacidad mental, desapareció en
enero de 2004 mientras se encontraba institucionalizado en un hospital público al cual ingresó el 10 de enero
de dicho año. Señalaron que una semana después el personal de dicho hospital le informó a la madre del señor
Guachalá que éste habría desaparecido. Indicaron que a pesar de los recursos presentados a la fecha no se ha
logrado determinar el paradero del señor Guachalá. El detalle de los hechos y los procesos internos será
referido en el análisis fáctico de la Comisión, basado en la información aportada por ambas partes.
8.
Los peticionarios alegaron que lo sucedido al señor Guachalá constituye una desaparición
forzada debido a que se presentan los tres elementos concurrentes que la configuran: i) la privación de la
libertad; ii) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y iii) la negativa de reconocer
la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. En consecuencia, indicaron que el
Estado vulneró sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal y libertad
personal.
9.
Respecto del derecho a la libertad personal, los peticionarios indicaron que la reclusión en
un hospital psiquiátrico es una restricción a dicho derecho. Señalaron que si bien en un principio se consintió
el internamiento del señor Guachalá, existió una sistemática negación de su paradero a su madre y, en
consecuencia, devino en una privación no consentida e ilegítima de su libertad.
10.
En relación con la alegada violación del derecho al reconocimiento a la personalidad
jurídica, los peticionarios alegaron que la desaparición forzada del señor Guachalá resultó “en un limbo
jurídico” sobre su estado legal. Sostuvieron que la desaparición del señor Guachalá le privó de su capacidad de
ejercer sus derechos y tener una personalidad jurídica ante el Estado y la sociedad.
11.
Respecto de la alegada violación de los derechos a la vida e integridad personal, los
peticionarios indicaron que el Estado no realizó ninguna acción tendiente a esclarecer lo sucedido al señor
Guachalá. Indicaron que de esa manera no se protegieron sus derechos a la vida e integridad personal.
Asimismo, señalaron que dicha omisión estatal, así como la presunta fuga del señor Guachalá, constituye un
incumplimiento al deber específico y reforzado de cuidado a personas con discapacidad institucionalizadas.
Alegaron que por el estado de salud del señor Guachalá el personal médico tenía la obligación de vigilancia.
12.
Respecto de la alegada violación de los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial, los peticionarios explicaron que a pesar de que conforme a la versión del Estado el señor Guachalá se
escapó del hospital el 17 de enero de 2004, recién dos días después informaron de lo sucedido a la policía. Los
peticionarios manifestaron que ninguno de los recursos presentados (una denuncia penal, una denuncia ante
la Defensoría del Pueblo y una acción de hábeas corpus) esclareció lo sucedido con el señor Guachalá ni
determinó su paradero. Señalaron que las diversas autoridades no adoptaron mayores diligencias para
localizar al señor Guachalá, por lo que los recursos no resultaron adecuados ni efectivos.
13.
Agregaron que a la fecha no se ha iniciado una investigación bajo el delito de desaparición
forzada. Indicaron que ello conlleva a la falta de esclarecimiento de la verdad histórica respecto a los hechos
que permitan identificar a los funcionarios responsables de su cuidado. Sostuvieron que actualmente el Estado
investiga todos los casos de desaparición de personas, incluyendo el del señor Guachalá bajo un procedimiento
administrativo. Indicaron que el procedimiento administrativo de búsqueda del paradero del señor Guachalá
se mantiene abierto a la fecha. Sostuvieron que dicho procedimiento no puede ser considerado como un recurso
idóneo en tanto en el presente caso se está frente a una situación específica de desaparición de una persona
que se encontraba bajo la protección y custodia del Estado.
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