circunstancia que permita privar a una persona del derecho al reconocimiento como tal ante la ley, o que
permita limitar ese derecho 249.
126.
En ese sentido, “el hecho de que una persona tenga una discapacidad o una deficiencia no debe
ser nunca motivo para negarle la capacidad jurídica” 250. El Comité CDPD ha sostenido que la CDPD “deja en
claro que el ‘desequilibrio mental’ y otras denominaciones discriminatorias no son razones legítimas para
denegar la capacidad jurídica (ni la capacidad legal ni la legitimación para actuar)” 251.
127.
Ello implica para los Estados la obligación de asegurar que el derecho a la capacidad jurídica
de las personas con discapacidad no esté limitado de modo distinto al de las demás personas 252. Es así como
los regímenes a nivel interno basados en la sustitución en la adopción de decisiones, como la tutela, la curaduría
o las leyes sobre la salud mental que permiten el tratamiento forzoso, deben ser abolidos 253.
128.
El Comité CDPD ha sostenido enfáticamente que los regímenes basados en la adopción de
decisiones sustitutivas y la negación de la capacidad jurídica han afectado y siguen afectando de manera
desproporcionada a las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad cognitiva o
psicosocial 254 . Ello en tanto en muchos Estados se mantiene una concepción médica de las personas con
discapacidad al considerarlas como objetos de derecho y que no pueden decidir por sí mismas para tomar sus
decisiones. La entonces Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos identificó que bajo dicha
concepción, se designan a tutores, curadores o representantes de las personas con discapacidad mentales
quienes en muchas ocasiones abusaban de su posición de autoridad 255.
129.
El Comité CDPD ha sostenido que el modelo de apoyo para la adopción de decisiones de la
persona con discapacidad deben tomar en cuenta lo siguientes elementos:
Los Estados tienen la obligación de proporcionar a las personas con discapacidad acceso al
apoyo que sea preciso para el ejercicio de su capacidad jurídica. Los Estados partes no deben
negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, sino que deben proporcionarles
acceso al apoyo que necesiten para tomar decisiones que tengan efectos jurídicos. (…)
El apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los derechos, la voluntad y las
preferencias de las personas con discapacidad y nunca debe consistir en decidir por ellas. (…)
Los apoyos deben contar con salvaguardas. El objetivo principal de esas salvaguardias debe
ser garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona. Para
lograrlo, las salvaguardias deben proporcionar protección contra los abusos, en igualdad de
condiciones con las demás personas 256.
130.
Por lo señalado, los Estados deben examinar las leyes que regulan la guarda y la tutela y tomar
medidas para elaborar leyes y políticas por las que se reemplacen los regímenes basados en la sustitución en
ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 5.
250 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 9.
251 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 13.
252 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 7.
253 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 7.
254 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 9.
255 ONU, Alta Comisionada para los Derechos Humanos. De la exclusión a la igualdad. Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas
con discapacidad. Ginebra: Naciones Unidas. 2007, p. 97.
256 ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como
persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párrs. 16 y 20.
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