la adopción de decisiones por un apoyo para la adopción de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona 257. 131. Por su parte, la Corte Europea ha resaltado que los Estados deben proveer a las personas con discapacidad de recursos que permitan cuestionar cualquier limitación a su derecho a la capacidad jurídica 258. 132. Dentro de las vulneraciones que se pueden presentar la CIDH resalta la institucionalización en instituciones psiquiátricas a personas que tienen un trastorno o condición en salud mental sin su consentimiento, el tratamiento médico forzado y la imposibilidad de vivir una vida en comunidad. En estas situaciones, la propia institucionalización puede resultar siendo el condicionante para que un trastorno o condición en salud mental se termine convirtiendo en una discapacidad, justamente por constituir la barrera en los términos del enfoque social ya referido. 2.2 Consideraciones generales sobre la institucionalización y el derecho a la libertad personal 133. El derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 7 de la Convención Americana diferencia dos regulaciones, una general y otra específica 259. Mientras que la general se encuentra en el artículo 7.1, la parte específica se compone de una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad de manera ilegal (artículo 7.2) o en forma arbitraria (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra de la persona detenida (artículo 7.4), al control judicial de la privación de libertad (artículo 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6) 260. Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma 261. indicó: 134. En su reciente Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, la CIDH El derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, de acuerdo con el Comité de la CDPD, involucra por una parte, que dichas personas deben contar con todos los medios necesarios que les permita tener control y tomar decisiones respecto de su propia vida 262 . Por otra parte, este derecho se relaciona con la participación e inclusión plenas de las personas con discapacidad en la sociedad, a través del desarrollo de ambientes inclusivos 263. En sí, la garantía de este derecho involucra que la vida de las personas con discapacidad se desarrolle fuera de cualquier institución residencial, debido a que por su naturaleza, las imposiciones que derivan del régimen de institucionalización, ocasionan que estas personas pierdan su autonomía y posibilidad de tomar decisiones sobre su vida 264 . Ante la falta de alternativas en la comunidad, las instituciones segregan a las personas con discapacidad de la comunidad, al convertirse en la única opción para que las personas con discapacidad puedan recibir la atención y servicios ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación General No. 1. Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párr. 26. 258 CEDH (Corte Europea de Derechos Humanos), A.N. Vs. Lituania. Sentencia de 31 de agosto de 2016, párr. 90. 259 Corte, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 125. 260 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 125. 261 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54. 262 CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala. Aprobado el 31 de diciembre de 2017. Párr. 469. Citando: Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, General comment on article 19: Living independently and being included in the community, CRPD/C/18/1, 29 de agosto de 2017, párr. 16 a). 263 CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala. Aprobado el 31 de diciembre de 2017. Párr. 469. Citando: Ibidem, párrs. 16 b) y 19. 264 CIDH. Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala. Aprobado el 31 de diciembre de 2017. Párr. 469. Citando: Ibidem, párr. 16 c). 257 23

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